VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Una vez admitida totalmente la acusación, así como los medios de prueba, presentados por la Representación del Ministerio Público y vista la admisión de los hechos realizada por el Ciudadano Freddy José Mota Fernández, de nacionalidad Venezolano, natural de Maturín, estado Monagas, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.885.211, nacido en fecha 31-10-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio Barbero y residenciado en la Urbanización Valle Verde, segunda Carretera, casa Nº 76, Municipio García, estado Nueva Esparta, este Juzgado procedió a declararlo Culpable, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 5º del Código Pen.....