REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Junio de 2016
206º y 157º
Asunto: OP02-J-2016-000727-
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Arismendi de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Jorge Luís Heras García y Francys Carolina Díaz Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.112.402 y 17.847.718 respectivamente, en beneficio de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A", quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención: …El padre se compromete a pasarle a su hijo por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de cinco mil bolívares (BS. 5.000,00) a razón de dos mil quinientos (BS. 2.500,00) quincenales, los cuales depositara en la cuenta de ahorro, N°01750433960062008017, del Banco Bicentenario, igualmente se compromete a pasarle un bono escolar de veinte mil bolívares (BS. 20.000,00) y un bono de fin de año de veinte mil bolívares (BS.20.000,00), así mismo conviene en cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que ocasione por concepto de vestuario, medicinas, exámenes de laboratorio y gastos médicos. Régimen de Convivencia Familiar: Cuando el padre el ciudadano Jorge Luís Heras García, titular de la cédula de identidad Nº V-18.112.402 tenga en su trabajo los dos (02) días libres (variables) en la semana; buscara a su hijo a la salida del Colegio a la 01:00 p.m. para compartir con el y lo regresara el mismo día a las 05:00 p.m. a su hogar. En cuanto a los fines de semana serán alternos entre ambos progenitores, cuando le corresponda al padre este buscara a su hijo en la residencia fijada por la madre el día viernes a las 05:00 p.m. y lo regresara el día lunes a las 07:00 a.m. al Colegio. En épocas de vacaciones, navidades, carnavales, semana santa y cualquier otra temporada de descanso, dichos días serán compartidos en forma alterna con el padre y la madre, siempre de común acuerdo entre ambos y en cada una de las oportunidades se deberá tomar en cuenta la opinión de su hijo. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Liz Verónica López Morales
La Secretaria,
Maria Teresa Millán
M’F
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