REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-000772
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, respecto a la homologación de los acuerdos de Responsabilidad de Crianza (Custodia) y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos Yulimar Margarita Frontado Lárez y Antonio José Fernández, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.336.252 y V-15.318.691 respectivamente, en beneficio de su hija adolescente “ Cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de L.O.P.P.N.A.”, de dieciséis (16) años de edad, nacida el 03-05-2000, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Responsabilidad de Crianza (Custodia): PRIMERO: La madre otorga voluntariamente al padre de su hija el ejercicio de la custodia. SEGUNDO: La madre se compromete a tener contacto directo con su hija. Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: La madre compartirá con su hija desde el día sábado a las 09:00 a.m, y deberá hacer el retorno el día domingo a las 3:00 p.m, a la residencia donde su hija habita con su padre. SEGUNDO: Los períodos de vacaciones y navidad compartidos alternadamente entre ambos progenitores. TERCERO: La madre resguardará la seguridad e integridad personal de su hija durante la convivencia. Se respetarán las horas de estudio, recreación, descanso, juego, entre otros. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.-
La Jueza,
Merlyn Prieto Velásquez
La Secretaria,
Liseth Cazorla Avila
MPV/LC/Mary*.-
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