El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana CARMEN DE LOURDES SALAZAR GUTIERREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.048.537, sobre unas mejoras consistentes en una casa para habitación identificada con el Nº 11-157, la cual se encuentra distribuida de la siguiente manera: un local con baño, sala, comedor y cocina, lavadero, tres (3) habitaciones con baño, tres tanques de agua, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas y negras, e instalaciones eléctricas. Dichas mejoras fueron construidas de techo de asbesto, paredes de bloque frisadas y pintadas, puertas de madera y ventanas corredizas, en su frente puerta y rejas de hierro, sobre un terreno de su propiedad, situado en calle Igualdad entre calle Doña Isabel y Call.....