REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA,
TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA
ESPARTA
Vistos las testimoniales rendidas por las ciudadanas MARVELIS MARGARITA GUERRA DE LAYA y JOSE RAMON AGUILERA GUERRA, ambas de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.650.762 y V- 3.822.887 respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana CARMEN DE LOURDES SALAZAR GUTIERREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.048.537, domiciliada en la calle Igualdad entre calle Doña Isabel y Calle Buenaventura frente al Terminal de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; Que saben y les consta que dicha ciudadana construyo con dinero de su único y personal peculio, sobre una parcela de terreno de su propiedad ubicada calle Igualdad entre calle Doña Isabel y Calle Buenaventura frente al Terminal de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, la cual tiene las siguientes medidas y linderos: NORTE: mide ocho (8) metros y colinda con terrenos que son o fueron de Teodora Salazar; SUR: mide ocho (8) metros y colinda con la calle Igualdad; ESTE: En treinta y tres (33) y colinda con terrenos que son o fueron de Onorina López y OESTE: En treinta y tres (33) y colinda con terrenos que son o fueron de Ventura Pérez. Que dichas mejoras consisten en una casa identificada con el Nº 11-157, construida de techo de asbesto, paredes de bloque frisadas y pintadas, puertas de madera y ventanas corredizas, en su frente puerta y rejas de hierro, con todo sus instalaciones eléctricas y sanitarias, la cual esta constituida de local con baño, sala, comedor y cocina, lavadero, tres (3) habitaciones con baño, tres tanques de agua; Que saben y les consta que las mejoras antes descritas tienen un valor de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00).
El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana CARMEN DE LOURDES SALAZAR GUTIERREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.048.537, sobre unas mejoras consistentes en una casa para habitación identificada con el Nº 11-157, la cual se encuentra distribuida de la siguiente manera: un local con baño, sala, comedor y cocina, lavadero, tres (3) habitaciones con baño, tres tanques de agua, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas y negras, e instalaciones eléctricas. Dichas mejoras fueron construidas de techo de asbesto, paredes de bloque frisadas y pintadas, puertas de madera y ventanas corredizas, en su frente puerta y rejas de hierro, sobre un terreno de su propiedad, situado en calle Igualdad entre calle Doña Isabel y Calle Buenaventura frente al Terminal de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el cual tiene las siguientes medidas y linderos: NORTE: mide ocho (8) metros y colinda con terrenos que son o fueron de Teodora Salazar; SUR: mide ocho (8) metros y colinda con la calle Igualdad; ESTE: En treinta y tres (33) y colinda con terrenos que son o fueron de Onorina López y OESTE: En treinta y tres (33) y colinda con terrenos que son o fueron de Ventura Pérez. Que dichas mejoras tienen un valor de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00).
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar a los veintidós (22) días del mes de Abril de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES.
NOTA: En esta misma fecha 22-04-2015, siendo las 2:30 p.m., y previa las
formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,
LA SECRETARIA,
LJIU/ MLM.
Sol. No. 15-5525.-
|