...En consecuencia, a los fines de salvaguardar y garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva que asiste a las partes en los procesos civiles, y en uso de la facultad conferida por el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ANULA el auto de fecha 3-10-2.011, (Fs. 25), que designó a la abogada NIDIA GÓMEZ, como defensora ad-lítem, de la parte demandada, así como las actuaciones cursante a los folios (26 al 63), así como la cursante a los folio (72 al 73), y en consecuencia, por cuanto el abogado DANIEL ESPINOZA CARVAJAL, presentó poder dándose por citado en su carácter de apoderado judicial de la demandada, (Fs. 64 al 69), y consignó escrito de contestación, este Tribunal da por contestada la demanda en los términos expresados en el escrito de fecha 15-11-2.011, (Fs. 70), y REPONE la presente causa al estado de la apertura de la articulación probatoria estipulada en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil una vez se encuentre notificada la parte actora de.....