REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, 21 de noviembre de 2011
Años: 201° y 152°.-
Visto el desistimiento efectuado en fecha 11 de noviembre de 2011, por la ciudadana ELSA MARGARITA KOHN PINEDA, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-3.814.874, asistida por le Abogado en ejercicio AMALIO JOSÉ MAGO VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V-3.824.415 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.13.870, en el juicio que por DIVORCIO 185-A, siguió en contra del ciudadano VICENTE ORLANDO PERDOMO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de Identidad Nro. V-2.058.292; este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, por tanto se declara extinguida la instancia. Asimismo, vista la solicitud de devolución de los recaudos acompañados a la solicitud, el Tribunal acuerda en conformidad con lo solicitado. En consecuencia, devuélvanse originales los recaudos acompañados a la solicitud, dejándose en su lugar copia certificada de los mismos, autorizando para su elaboración y confrontación a la ciudadana Luisa Belinda Gómez Fernández, Asistente de este Tribunal. Por cuanto de la revisión de las Actas que conforman el presente expediente se observa que no existen otras actuaciones procesales que realizar, se ordena el archivo del presente expediente e Intégrese el mismo al legajo correspondiente y remítase el expediente a la Oficina de Archivo Regional del Estado Nueva Esparta a los fines de su custodia. Cúmplase.
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. Del Municipio Maneiro
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán
Exp. N° 2011-1853.-
Sentencia Interlocutoria Nro.2011-892.-
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