REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno (21) de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-002104
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el Abogado YLDEGAR JOSÉ GARCIA GALLIPOLE, Defensor Publico Primero de Protección del Niño, Niña y Adolescente, respecto a la homologación del acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos JULIO JOSE BRITO y MARVELIS JOSEFINA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.128.313 y V-11.437.224, respectivamente, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, los cuales acordaron lo siguiente: Obligación de Manutención: … PRIMERO: El ciudadano JULIO JOSE BRITO, ya identificado se compromete a depositar la cantidad de CIEN (BS. 100,00) BOLÍVARES semanales CUATROCIENTOS BOLÍVARES (BS. 400,00) mensuales. La madre firmara recibo por la cantidad. SEGUNDO: En torno al Bono Navideño el padre se compromete en comprar la ropa y el calzado que va estrenar su hijo el 24 y 25 de diciembre y la madre se compromete en comprar la ropa y calzado que va estrenar su hijo del 31 de diciembre y primero de enero; intercalando cada año. TERCERO: El padre se compromete de igual manera a cancelar el 50% de los gastos de medicinas, odontológicos, laboratorio, consultas, médicas y todo lo que representa salud de su hijo, previa comprobación del recipe médico o informes médicos. CUARTO: En cuanto al Bono Escolar, el padre en el 2012 comprar la lista escolar y la madre el uniforme, intercalando cada año. …” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Publico, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o pena (sic.- con prisión de seis meses a dos años)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza

La Secretaria

Abg. Carmen Milano Vásquez

Abg. Joana Rodríguez López



CMV/Yjlr.-*