ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY : PRIMERO: DECLARA NO CULPABLE AL CIUDADANO CLEMENTE RAFAEL LUNAR CARABALLO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Atamo Sur, Estado Nueva Esparta, de 47 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.570.336,
domiciliado en la calle Atamito, vía los Cerritos, casa sin numero, de nombre Mis Cuatro Hijos, Atamos Sur, Municipio Arismendi Estado Nueva Esparta; de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 y 20 de la Ley Orgánica de Violencia contra las personas.-
Publíquese, regístrese, Diarícese, déjese copia en archivo, notifíquese y remítase el Expediente en su debida oportunidad al Tribunal .....