REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: OP02-L-2006-000417

Con vista a la demanda por cobro de prestaciones sociales, intentada por el ciudadano JOSE NICOLAS ANGARITA CONTRERAS, plenamente identificado en autos, en contra de LA SULTANA DEL VALLE, C.A., este Tribunal luego de haber revisado el escrito presentado en fecha 20-09-06 por el Abogado Omar Narváez Narváez, en su carácter Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano JOSE NICOLAS ANGARITA CONTRERAS, este Juzgado considera que la parte actora no corrigió los errores expresados en el Despacho Saneador ordenado por este Juzgado mediante auto de fecha 09-08-06, en lo relativo a lo que se pide o reclama. En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada, en conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
LA JUEZ,


GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO


EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRÍGUEZ