REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA,
TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. PORLAMAR, VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS.
196° y 147°
Visto que el ciudadano WILFREDO RAMON ALFONZO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.221.693, parte demandada en la presente causa, quedó debidamente intimado en fecha 29 de junio de 2006, y vencido como ha sido el lapso legal, para que formulara oposición al decreto intimatorio, sin que la misma fuera formulada; se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. IXORA LOURDES DIAZ.
May* 06-2400.-