"PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la Defensa Pública Tercera especialista en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de esta Circunscripción Judicial, por requerimiento de la ciudadana AMERICA DEL VALLE GONZALEZ MILLAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-19.806.944, a favor de su hijo, el niño "cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente"en contra del ciudadano RUDY JOSE ANAYA CARABALLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-23.182.443. En consecuencia, se fija como monto de obligación de manutención, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.500,00), monto que deberá aumentarse en igual porcentaje del aumento del Salario mínimo vigente, de forma automática y sin notificación o supervisión del tri.....