REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 21 de julio de 2014.
204° y 155°
Visto que en fecha 15 de Julio de 2014, se distribuyó la presente causa que por INTERDICCIÓN E INHABILITACIÓN, incoara la ciudadana ZORAYMA DEL VALLE CARABALLO FARIAS, y el mismo le correspondió conocer a este Juzgado, signándole el N° 24.943; ahora bien y por cuanto considera este Juzgado que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil.
El artículo 47 del Código de Procedimiento Civil establece:
“La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la ley expresamente lo determine” (resaltado del Tribunal).
Ahora bien, por cuanto se desprende de la revisión exhaustiva que se le hiciera a las presentes actuaciones que la beneficiaria del procedimiento en cuestión, ciudadana JUSTA DEL CARMEN FARÍAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.169.802, domiciliada en la Urbanización Carlos Soublette, Calle Paz, Quinta Nelmavina, N° 11-56, Catia La Mar, estado Vargas, se encuentra fuera del territorio de este Tribunal, siendo imposible la aplicación del procedimiento especial que requiere la petición hecha por la ciudadana ZORAYMA DEL VALLE CARABALLO FARIAS, tal y como lo establece en artículo 733 y siguientes íbidem, así como la participación de la Representación Fiscal.
Así mismo, y visto el carácter de orden público que reviste la competencia por el territorio, lo que obliga al Juez, a cristalizar todas aquellas normas de interés público, que exigen observancia incondicional, que no son derogables por disposición privada, de oficio en cualquier grado e instancia de la causa; pues, le está dado delatar cuándo se está o no en el caso de infracción de una norma de orden público, aunado al hecho de que la pretensión bajo estudio debe hacerse del conocimiento de la Representación Fiscal por tratarse de materia de familia; conforme se evidencia del contenido del artículo 735 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “El Juez que ejerza la jurisdicción especial de los asuntos de familia y, en su defecto, el de primera instancia que ejerza la plena jurisdicción ordinaria, es el competente en estos juicios, pero los de Departamento o de Distrito o los de Parroquia o Municipio pueden practicar las diligencias sumariales y remitirlas a aquel, sin decretar la formación del proceso ni la interdicción provisional”; debe declararse incompetente por el territorio, como en efecto lo hace, para conocer de la presente pretensión; y en consecuencia acuerda declinar la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. ASÍ SE ESTABLECE.-
Dentro de este orden de norma legal precedentemente transcrita se determina que este Juzgado no es competente para decidir la interdicción e inhabilitación propuesta por la ciudadana ZORAYMA DEL VALLE CARABALLO FARÍAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.200.313, en virtud de los motivos expuestos anteriormente, respecto al domicilio de la beneficiaria del presente juicio. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: Primero: INCOMPETENTE para seguir conociendo de la pretensión de INTERDICCIÓN E INHABILITACIÓN, presentada por la ciudadana ZORAYMA DEL VALLE CARABALLO FARIAS, representada por el abogado FERNANDO VÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 192.559, a favor de la ciudadana JUSTA DEL CARMEN FARÍAS. Segundo: DECLINA la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a quien acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, una vez quede firme la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.-
Exp. N° 24.943
CBM/AVC/vapr.