REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-001403
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Diaz del Estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Alvaro José Millan Indriago y Coribel Josefina Guerra Torres, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.307.937 y V-9.666.244 respectivamente, en beneficio de su hijo: (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), quedando fijados de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a pasarle a su hijo la cantidad de dos mil bolívares (2.000ºº bs) mensuales, distribuidos de la siguiente manera: mil bolívares (1.000ºº bs) quincenales que el padre debe depositar en la cuenta corriente Nº xxxxx del banco de Venezuela, a nombre de la madre. También se acordó que el padre cubrirá el 505 de gastos médicos y un bono navideño comprendido por ropa y regalos para su hijo. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: En virtud de que la madre ejerce la custodia del niño, el padre tendrá contacto directo con su hijo desde el día viernes a partir de las 04:00 p.m. hasta el día domingo a la 01:00 p.m. de la primera y tercera semana de cada mes, con pernocta. El padre se encargará de ir hasta la residencia de la madre en el horario aquí acordado. En la celebración del día del padre y día de la madre, el niño compartirá con quien corresponda. El padre se encargará del cuidado de su hijo durante el tiempo que estará bajo su cargo, protegiendo su integridad física y en caso de cualquier incidente deberá notificarle a la madre. Asimismo, las partes acordaron que en el caso de que el padre no pueda por alguna causa no imputable a su voluntad cumplir con el régimen de convivencia en los momentos acordados anteriormente, el padre le avisará a la madre con una semana de antelación. Los padres manifiestan su voluntad de mejorar y mantener la buena comunicación entre ellos para así garantizar un buen ambiente familiar a su hijo. En tal virtud, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Liz Verónica López Morales

La Secretaria,

Marli Luna Luna

Dgh*.-