DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los Artículos 219 Ordinal 1° y 418, ambos del Código Penal derogado, se le seguía al Ciudadano YON MANUEL BERRIOS, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 01-11-1.981, de 23 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.827.756, residenciado en la Urbanización, Pedro Luis Briceño, Casa N° 8, vereda 17, Sector 2, Cerca del Kiosco de Coca Cola, San Antonio, Municipio Autónomo García del Estado Nueva Esparta, todo ello de conformidad con lo pautado en los artículos 45, en concordancia con el artículo 48 Ordinal 7º y 318 Ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ordena el cese de cualquier medida o régimen que esté cumpliendo las precitadas ciudadanas. Ofíciese lo conducente al la Ofici.....