VI.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la presente querella de INTERDICTO RESTITUTORIO POR PERTURBACIÓN interpuesta por el profesional del derecho, abogado ISRAEL FERNANDO ESCOBAR MILLA, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, ciudadano ANGELMIRO MORALES GUIZA en contra del ciudadano RICARDO JOSÉ CARABALLO CAMPOS, plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: NO HAY condenatoria en costas, al no haber vencimiento total.
PUBLÍQUESE INCLUSIVE EN LA PÁGINA WEB DEL TRIBUNAL, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción .....