Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, durante un lapso mayor de un año, evitando con ello su eventual paralización, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del articulo 267 ejusdem, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la perención de la instancia y así expresamente se decide.
Se suspende la medida ejecutiva de embrago decretada por este Tribunal en fecha 28 de abril de 2005, sobre el inmueble supra identificado, propiedad de los co-demandados y practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, según se evidencia del acta levantada el 10-04-2005, ofíciese en su debida oportunidad al Registrador Inmobiliario correspondiente.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
.....