REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

La Asunción, 20 de Julio de 2.006
Años 195º y 147º


EXPEDIENTE Nº: J2-B-1.756-05.-

MOTIVO: Autorización de Matrimonio.-


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


A.- IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, menor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.234.964.–


B.- DOENNY JOSE MARCANO FERRER, venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.113.696.-


ASISTENCIA JURIDICA: Fiscal VI del Ministerio Publico.-


Este procedimiento se inicio mediante escrito de fecha 13 de Diciembre de dos mil cinco (2005), presentado por la abogado DALIA A. CARRILLO PRATO, actuando con el carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, y en representación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de quince años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.234.964, donde expuso: la adolescente antes mencionada desea contraer matrimonio con el ciudadano DOENNY JOSE MARCANO FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.113.696. Los mismos manifestaron que llevan un noviazgo por tiempo mayor de uno (01) año. En los actuales momentos la adolescente de autos, vive en la casa del novio ciudadano DOENNY JOSE MARCANO FERRER, y ni su mama, ni su papa aceptan el matrimonio. Es por lo que solicita autorización para realizar el matrimonio.-

Al escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 20 de enero de dos mil cinco (2005), ordenándose la comparecencia de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y de los ciudadanos CARMEN MARIA LOPEZ CARREÑO, JESUS MANUEL VILLARROEL FERRER y de DOENNY JOSE MARCANO FERRER, a fin de que manifiesten su opinión respecto a la presente autorización para contraer matrimonio y se omitió la notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, por ser ella misma quien suscribe la presente solicitud, corre al folio trece (13), del presente expediente.-

En fecha 12 de Enero del dos mil seis (2006), presente en la Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Nueva Esparta, la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.234.964, donde manifestó que ella se quiere casar por que su mama le dijo que si seguía con ese muchacho la iba a llevar al INAM, que ella se fue con su novio desde el mes de Septiembre y permanecieron internados en la montaña aproximadamente un mes y medio y quedo embarazada, y que cuando regreso por que la citaron en la LOPNA del Municipio Díaz, llevo su examen positivo de estar embarazada, luego su mama en complicidad con la Sra. Carmen Cecilia Marcano (suegra de su hermana) la sacaron engañada de la casa de su novio, que queda en el fondo de la casa de su abuela, y la llevaron para casa de su hermana luego se escapo, que el novio con el cual esta viviendo tiene dieciocho (18) años, que el le compra todo, y que la dejo ir al liceo, que ella quiere casarse para que no la molesten mas, y que no quiere que la saquen de Margarita, Así mismo expreso que es por que también esta enamorada, corre al folio veinte (20) del expediente.-

En fecha 20 de Enero del dos mil seis (2.006), comparece el ciudadano DOENNY JOSE MARCANO FERRER, quien manifestó: estar dispuesto a casarse con la Adolescente con quien en este momento se encuentra viviendo en la casa de sus padres, y que actualmente se encuentra trabajando como ayudante de albañilería y su familia lo apoya, corre al folio veintiuno (21) del expediente.-

En fecha 20 de Enero del dos mil seis (2.006), comparece la ciudadana CARMEN MARIA LOPEZ CARREÑO, quien expone que se opone rotundamente al matrimonio que pretende su hija con el mencionado ciudadano, que su vida al lado de ese ciudadano corre peligro, que pertenece a una banda de mala conducta que llaman “Los Macacos”, y que presuntamente hasta ha sido amenazado de muerte, folio veintidós (22).-

En fecha 20 de Enero del dos mil seis (2006), se dicto auto donde el Tribunal ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Díaz, a los fines de que informe a este Despacho si por ante esa entidad a estado detenido el Ciudadano Doenny José Marcano Ferrer, y bajo que motivo. Asimismo, se ordenó mediante oficio la elaboración de un Informe Psicológicos y Psiquiátricos a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Igualmente realizar Informe social en los respectivos hogares, folio veintitrés (23) de la presente causa.-

En fecha 27 de Abril del dos mil seis (2.006), se recibió mediante oficio Informe Psiquiátrico y Psicológico, y de acuerdo a las entrevistas y evaluaciones realizadas no se evidencio ningún signo ni síntoma de perturbación mental que le impida contraer matrimonio, corre al folio veintisiete (27).-

En fecha 03 de Mayo del dos mil seis (2.006), se dicto auto donde se acuerda oficiar al Jefe de la Base Operacional N° 08 del Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta, ratificando el contenido del oficio N° 0207-06 de fecha 20-01-2.006, corre al folio veintiocho (28).-

En fecha 09 de Mayo del dos mil seis (2.006), se recibió oficio emanado del Instituto Neoespartano de Policía, donde se informo que en los libros de Control de Detenidos llevados por ante ese despacho no aparece registrado el ciudadano en mención, corre al folio treinta y uno (31) del presente expediente.-


En fecha 12 de Julio del dos mil seis (2.006), acordó oficiar al equipo multidisciplinario adscrito a este Despacho solicitando las resultas del informe social, corre al folio treinta y dos (32) del expediente.-

Corre a los folios treinta y cinco (35) al treinta y nueve (39), Informe Social donde en base a la entrevista realizada, no se evidencio impedimento para la realización del matrimonio, además de demostrarse la disposición de la Ciudadana Jenny Marcano, madre del novio, para prestarles apoyo y orientación necesaria en algún momento determinado, e igualmente se percibió determinación y conciencia de la pareja ante lo que significa las responsabilidades de un matrimonio.-

Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Tribunal sobre sí la operación para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para la adolescente de autos.-

Vistas las razones esgrimidas por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para la realización del matrimonio con el ciudadano DOENNY JOSE MARCANO FERRER, así como del Informe Social emanado de la Oficina de Trabajo Social de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Nueva Esparta, en el que se concluyo que se percibió determinación y conciencia de la pareja ante lo que significa las responsabilidades de un matrimonio. Asimismo que reciben el apoyo y orientación de la ciudadana Jenny Marcano, madre del ciudadano DOENNY JOSE MARCANO FERRER, todo ello permite concluir a esta Sentenciadora que en el caso que nos ocupa, se encuentran presentes elementos de utilidad para que la adolescente se le autorice a constituir la institución del matrimonio lo cual permite concluir a este Sentenciadora que en el caso que nos ocupa se encuentran presentes las circunstancias exigidas en el Artículo 267 de nuestra Ley Sustantiva Civil. ASI SE DECLARA.-

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la ley, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada en actas y de este domicilio, para que realice el matrimonio con el ciudadano DOENNY JOSE MARCANO FERRER.-

Se supedita la autorización otorgada a que se refiere la misma, se realice en un plazo no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la presente fecha.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción, a los veinte (20) días del mes de Julio del año Dos mil seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
JUEZ UNIPERSONAL Nº 2 (T)


Abg. Tanya Maria Picón Guedez La Secretaria


Abg. Luisana Marcano V.

En la misma fecha, siendo las 2:30 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión.-

La Secretaria


Abg. Luisana Marcano V.








TMPG/ym.-
Exp. J2-B-1.756-05.-
Autorización de Matrimonio.-