JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 20 de Julio de 2.006.
196º y 147º


Vista la pretensión de RENDICION DE CUENTAS y sus anexos, presentada por el abogado en ejercicio LUIS GÓMEZ MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.043, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GUILLERMO GONZÁLEZ REGALADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.012.732, en contra de los ciudadanos PASQUALE DI GIULIO DIGREGORIO, JESÚS RAMÓN VEROES y RENÉ ALEJANDRO AGUILAR VILLARROEL, quien son venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.422.182, V-3.559.026 y V-9.302.420, respectivamente, en su carácter de Administradores de la sociedad mercantil RESTAURANTE CINE CITTÁ, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 4 de febrero del 2.004, bajo el N° 50 del Tomo 3-A, y aun cuando aparece consignada copia simple del documento constitutivo-estatutario de la misma, con fundamento en el cual se ha propuesto la referida demanda, este no ha sido aportado de modo auténtico a través de copia certificada para que este Tribunal, en previa revisión “in limine litis”, se pronuncie sobre la obligación de los demandados a rendirlas, este Juzgado NIEGA SU ADMISIÓN, por no llenar los extremos contenidos en el encabezamiento del artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, al tratarse de un procedimiento especial de intimación por el que se apercibe a aquellos de rendir las aludidas cuentas en su condición de socios-administradores. ASI SE DECIDE.-