La Asunción, 20 de Julio de 2006

En el día de hoy Jueves (20) de Julio de Dos Mil Seis (2006), siendo las Once horas y minutos de la mañana (11:00 am), y habiendo transcurrido Dos horas de la fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, en el cuaderno de incidencia N° 002 y que guarda relación con el Asunto N° OP01-P-2005-004380, instruida en contra del adolescente imputado IDENTIDADE OMITIDA, plenamente identificado en autos. Constituido el Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en atención a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Sala de Audiencias de este sistema, estando presentes la ciudadana Juez, DRA. CRISTELL ERLER NAVARRO, la Secretaria Temporal de la Sala, ABG. NEICARLIS SUBERO, encontrándose presente la representante del Ministerio Público Dra. SIKIU ANGULO y la defensa Dra. BESAIDA LUNA Defensora Pública Penal N° 01. Acto seguido se le cede la palabra a la representación del Ministerio Publico, la cual expuso: “Visto la no comparecencia del adolescente quien quedo debidamente notificado según consta en la consignación de Boleta de Notificación que riela la folio 30 del presente asunto, solicito se ordene la ubicación y citación a través los órganos policiales conforme a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de ello solicito el diferimiento del acto de audiencia conforme a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que se encontraba fijado para el día de hoy”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensora Pública Penal N° 01 Dra. Besaida Luna quien expone: “ Solicito de este Tribunal se cite nuevamente a mi defendido por cuanto se desconocen los motivos que ocasionaron la incomparecencia del mismo en el día de hoy, en consecuencia pido se fije nueva oportunidad para la realización de la audiencia preliminar librándose para ello la correspondiente boleta de citación”. Es todo. Por todo lo antes expuesto este Tribunal en Funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, REALIZO LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO vista la no comparecencia del adolescente IDENTIDADES OMITIDAS quien quedo debidamente notificado en fecha 14 de Julio del presente año, según consta en consignación de boleta de notificación que riela al folio 30 del presente asunto, la cual fue recibida por la ciudadana Yajaira Camino, quien manifestó ser su hermana, en tal sentido el artículo 617, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contempla la posibilidad de ordenar “UBICACION”, al adolescente por intermedio de los órganos policiales cuando este no sea posible su ubicación o citación. Ante estas circunstancias, nos encontramos ante un acusado que quedo debidamente notificado y no compareciendo el mismo por ante este Tribunal, estos supuestos de hecho, permiten afirmar que efectivamente debe este órgano jurisdiccional, tomar las medidas pertinentes para ubicar inmediatamente al adolescente, Para ello conforme al artículo 617 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena en primer término la UBICACIÓN INMEDIATA Y CITACION POR INTERMEDIO DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIAL MUNICIPAL DE MARIÑO y procedan de acuerdo a lo contemplado el citado artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de acuerdo a lo estipulado en el artículo 537 de la ley especial, para ello deberán trasladarse al domicilio de la adolescente y proceder a ubicarlo, de no ser posible realizarán todas las gestiones pertinentes a los fines planteados, así mismo exhortarle la comisión portadora de la citación, sobre el deber ineludible de hacer comparecer al adolescente ante este Tribunal, a fin de asistir el día fijado para la realización de la audiencia preliminar. CUARTO: Se acuerda el diferimiento del acto de Audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día VIERNES VEINTIOCHO (28) DE JULIO DEL AÑO 2006 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, quedando con la lectura de la presente interlocutoria, notificados los presentes, ello significa que no amerita expedición de boletas de notificación y citación, a excepción de las personas ausentes. Audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias ubicada en el Piso 3 del Palacio de Justicia de esta Entidad Federal. Así se decide. Ofíciese lo conducente. Quedando las partes presentes notificadas de lo aquí acordado. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,


DRA. CRISTELL ERLER NAVARRO


EL FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO,


DR. JOSE GREGORIO MENDEZ

LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 01,


DRA. BESAIDA LUNA


LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. NEICARLIS SUBERO




CEN/Neicarlis
Incidencia N° 002 del Asunto N° OP01-P-2005-004380