, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 245 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por mandato expreso de lo dispuesto en el articulo 537 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literales a, b, y d, ejusdem, DECLARA SIN LUGAR la solicitud formulada por la Defensora Publica Penal N° 08 Dra Besaida Luna, y en consecuencia RATIFICA como Centro de Reclusión para el cumplimiento de la sanción privativa de libertad que le fuera impuesta a la adolescente antes mencionada al Centro de Internamiento Presbítero Silvano Marcano Maraver, por ser un centro especializado y contar con las condiciones necesarias para la permanencia de la ya nombrada adolescente y su menor hijo. Librese Boleta de Traslado a nombre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de imponerla de l.....