REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

La Asunción, 19 de Octubre de 2.004
Años 194º y 145º

EXPEDIENTE Nº: J2-5.205-04-.

MOTIVO: Fijación de Pensión de Alimentos.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


ACTORA: MARBELLA COROMOTO HERNANDEZ MARTINEZ, venezolana, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.308.443.-

ASISTENCIA JURÍDICA: Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo García, Estado Nueva Esparta.-

BENEFICIARIOS: identidad omitida.-

DEMANDADA: WILLIAM JOSE FERMIN ALFONZO, venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.392.032.-


HISTORIAL DEL EXPEDIENTE

-----------Indica la Parte Actora en su solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos, Ciudadana MARBELLA COROMOTO HERNANDEZ MARTINEZ, que acudió ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio García, a los fines de conciliar con respecto a la obligación alimentaria para sus hijos MERCY ALEJANDRA y identidad omitida FERMIN HERNANDEZ, de dieciocho (18) y quince (15) años de edad, respectivamente, procreados de su unión con el Ciudadano WILLIAM JOSE FERMIN ALFONZO. Cabe señalar que el padre no convino ante dicha Defensoría y así garantizar las necesidades alimentarias de sus hijos y procurarle una completa armonía y estabilidad emocional, de conformidad con lo tipificado en el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual solicita que este Tribunal se sirva acordar y decretar una Pensión de Alimentos amplia y suficiente para cubrir las necesidades de sustento, vestido, educación, cultura, asistencia y atención médica , medicinas, recreación y deporte de los Hermanos FERMIN HERNANDEZ.-
-----------Corren a los folios 2 y 3, Partidas de Nacimiento de los Hermanos: MERCY ALEJANDRA y identidad omitida FERMIN HERNANDEZ.-
-----------Se admitió la presente solicitud a los fines procesales consiguientes en fecha 29 de Julio de 2.004, se ordenó la citación de la parte demandada, Ciudadano William José Fermín Alfonzo, para que asistido de Abogado comparezca al tercer (3er.) día de Despacho siguiente a su citación, a fin de que de contestación a la presente solicitud. Igualmente se notificó al Fiscal del Ministerio Público en fecha 13-08-2.004, según consta al folio 12.-
-----------Al folio 14, cursa Consignación de la Boleta de Citación librada al demandado, Ciudadano William José Fermín Alfonzo debidamente firmada en fecha 17-09-2.004.-
-----------Riela al folio 16, Acta de fecha 22-09-2.004 levantada con ocasión de la realización del Acto Conciliatorio, encontrándose presente en dicho acto los Ciudadanos Marbella Coromoto Hernández Martínez y William José Fermín Alfonzo, la parte demandada procedió a realizar el siguiente ofrecimiento: “la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales para la manutención de mis dos hijos MERCY ALEJANDRA y identidad omitida FERMIN HERNANDEZ, por cuanto no tengo trabajo fijo...y me comprometo a que en cuanto consiga un mejor empleo, pasarle un poco más a mis hijos.” La Ciudadana Marbella Coromoto Hernández Martínez manifestó no estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado, por cuanto dicha cantidad no le alcanza y que consignaría posteriormente las constancias de estudio de su hijos.-
-----------En fecha 06-10-2.004, comparece el Ciudadano William José Fermín Alfonzo, debidamente asistido por el Abg. Alexander Bravo Fermín, Inpreabogado N° 56.955 y presenta Escrito de Promoción de Pruebas en los siguientes términos: Reprodujo el mérito favorable que cursa en los autos y que le resulten favorables.- Promovió copia de la partida de nacimiento de su hija NANCY DEL VALLE FERMIN BONILLO procreada de su unión conyugal con la Ciudadana Nancy del Valle Bonillo de Fermín.- Promovió copia de las partidas de nacimiento de sus hijos identidad omitida FERMIN ROJAS, procreados de la unión concubinaria con la Ciudadana Judith Josefina Rojas Moreno.- Promovió los testimoniales de los Ciudadanos Jesús Carlos Velásquez y Juan Carlos Coll, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.203.478 y V-6.560.543, respectivamente.-
-----------En fecha 06-10-2.004, este Tribunal dictó auto mediante el se insta a la parte demandada presentar los testigos promovidos antes del día 07-10, por cuanto es la fecha en cual concluye el período de promoción y evacuación de pruebas, folio 21.-
-----------Cursa al folio 22, diligencia de fecha 07-10-2.004 suscrita por la Ciudadana Marbella Coromoto Hernández Martínez, a través de la cual consigna constancias de estudios de sus hijos MERCY ALEJANDRA y identidad omitida FERMIN HERNANDEZ, a los fines de demostrar que sus hijos se encuentran cursando estudios acordes a su edad, folios 23 y 24.-
-----------Cabe señalar, que no consta en autos que NANCY DEL VALLE FERMIN BONILLO, de veintidós (22) años de edad, hija del demandado en alimentos, se encuentre actualmente cursando estudios universitarios, para que de conformidad con el literal “b” del Artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no exista extinción de la obligación alimentaria.-
-----------No consta en autos la capacidad económica del obligado alimentario, a los fines de ilustrar al Sentenciador.-


PLANTEAMIENTO JURÍDICO:

-----------Analizados y estudiados los elementos procesales presentados por la Parte Actora, esta Sala de Juicio Única da pleno valor probatorio y justifica en derecho la acción de reclamo alimentario, intentado por la Ciudadana MARBELLA COROMOTO HERNANDEZ MARTINEZ quien tiene su basamento legal en el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual en su contenido expone: “La Obligación Alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, atención médica, medicina, etc...” Requeridos por el niño (a) o adolescente, en concordancia con la disposición contenida en el Artículo 30 ejusdem, el cual trata o se refiere a un nivel de vida adecuado por lo que “Todos los Niños y Adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros el disfrute de: a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud; b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud y c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales...”. El Artículo 383 de la citada Ley, referido a la extinción de la obligación alimentaria en su literal “b” establece: “por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual puede extenderse hasta los veinticincos años de edad, previa autorización judicial”. A las Partidas de Nacimiento de los Hermanos MERCY ALEJANDRA y identidad omitida FERMIN HERNANDEZ, al no ser tachadas, impugnadas, ni desconocidas por la parte contraria, se tienen como fidedignas, por lo se les asigna pleno valor probatorio de conformidad con los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil y se justifica en derecho la acción de Reclamo Alimentario intentado por su madre, pues con ella se comprueba la minoridad y filiación de los reclamantes con respecto a su padre, Ciudadano WILLIAM JOSE FERMIN ALFONZO. Y por cuanto la Obligación Alimentaria es un efecto de la Filiación Legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.-
Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la Patria Potestad, o no se tenga la Guarda del hijo.-
-----------De igual manera, se toman en consideración y se les asigna pleno valor probatorio de conformidad con los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil, a las Partidas de Nacimiento de identidad omitida y identidad omitida FERMIN ROJAS, de trece (13) y doce (12) años de edad, respectivamente; hijos del reclamado en alimentos, cuyas copias de las Partidas cursan a los folios 20 y 19.-


DISPOSITIVA


-----------Por todas las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos incoada por la Ciudadana MARBELLA COROMOTO HERNANDEZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.308.443, debidamente asistida por la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo García del Estado Nueva Esparta, a favor de los Hermanos MERCY ALEJANDRA y identidad omitida FERMIN HERNANDEZ, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija definitivamente por concepto de Pensión de Alimentos a favor de los mencionados Hermanos, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) mensuales cancelados por el padre, Ciudadano WILLIAM JOSE FERMIN ALFONZO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.392.032, dicha cantidad se incrementará según el índice inflacionario señalado por el Banco Central de Venezuela, según lo establecido en el Artículo 369 ejusdem. Más dos (02) bonificaciones especiales, la primera en el mes de Agosto o Septiembre por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000, oo), para cubrir los gastos ocasionados por el Inicio del año Escolar (compra de útiles y uniformes) y la segunda en el mes de Diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) para cubrir los gastos generados por las Festividades Decembrinas (ropa, calzado y juguetes) y el 50% de los Gastos Médicos y Medicinas. ASI SE DECIDE.-


D
ada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del año 2.004, Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
Particípese lo conducente. Cúmplase.---------------------------------------------
Juez Unipersonal Nº 2

Dra. María Asunción Barrios G. La Secretaria

Abg. Luisana Marcano
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.-

La Secretaria

Abg. Luisana Marcano



MABG/mgm.-
Exp-Nº J2-5.205-04.-
Fijación de Pensión de Alimentos. –