REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
194º y 145°
Mediante escrito presentado en fecha 22.03.2004 constante de dos (2) folios útiles junto con anexos constante de ciento ochenta y ocho (188) folios útiles, interponen RECURSO DE HECHO, los Ciudadanos JOSÉ ANTONIO OCANDO URDANETA y ELEANA ALCALA DE OCANDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad N° V-629.921 y V-3.299.478, respectivamente, abogados en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 20.269 y 19.727 respectivamente actuando en nombre y representación propia el cuál fue recibido por este Tribunal en fecha 22.03.2004 (f.188) dándose por introducido de conformidad con el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, señalándosele a los recurrentes que será decidido dentro del plazo que prescribe el artículo 307 ejusdem.
Consta en autos que los recurrentes consignaron, junto con el recurso de hecho interpuesto, las copias certificadas constantes de 188 folios útiles, necesarias para decidir el presente recurso de hecho, las cuales cursan a los folios 1 al 186 de este expediente.
En la oportunidad legal este Tribunal Superior no dictó su fallo, por lo que pasa hacerlo ahora en los términos siguientes:
En su escrito refieren los recurrentes que “…en fecha 09.02.2004 consigamos escrito constante de cinco folios útiles y dieciocho anexos; en fecha 17.02.2004, el Tribunal dicta auto fijando un lapso de tres días para que las partes ejerzan los recursos a que haya lugar, y una vez vencido el mismo el Tribunal se pronunciará en relación al escrito de fecha 09.02.2004. En fecha 16 de febrero de 2004 el Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil en comento, dicta un auto nuevamente que es contradictorio además de contener ultrapetita concediéndole un (1) día de despacho mas a la parte actora para que de contestación a lo alegado por nosotros en el escrito de fecha 09 de febrero de 2004. Aquí claramente se demuestra parcialidad manifiesta con la parte actora, concediéndoles beneficios por su silencio y contraviniendo lo ordenado por el Tribunal en fecha 17 de febrero de 2004. Todos nuestros alegatos, defensas, fundamentos, derechos jurídicos y constitucionales con los cuales insistíamos se pronunciara la ciudadana Juez temporal del referido Juzgado fueron silenciados por cuanto luego de haberle dado oportunidades extra a la parte actora para que se defendiera, a pesar de que lo hicieron extemporáneamente tal y como dejamos constancia de ello, en nuestras diligencias, el día 04.03.2004; nuevamente emite un auto donde no toma en consideración nuestros alegatos, no analiza nuestras pruebas, nos deja en completa indefensión en un caso que venimos denunciando e interponiendo recursos desde que tuvimos conocimiento de que habíamos sido demandados, y en donde nos pretenden dejar en estado de total desamparo y violar vuestros derechos y de nuestra familia tal y como lo contempla la Constitución de la República Bolivariana Venezuela. En una mal propuesta demanda en nuestra contra que nos ha incoado en el año 2000 la Entidad Bancaria “Interbank” C.A., la cual quedó sin efecto por la fusión con el Banco Mercantil en el mismo año 2000, lo cual además de ser público y notorio de la disolución y desaparición de dicha empresa debidamente autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras instituciones financieras y cumplidas las publicaciones de Ley, por lo que todas las actuaciones de los apoderados judiciales en nombre de Interbank también quedaron sin efecto a partir de la desaparición del Banco, nosotros consignamos las pruebas de todo lo que hemos venido denunciando y lo cual será constatado por usted en su oportunidad. Pedimos la admisión de este escrito, sustanciado y declarado con lugar. Es justicia…”
Consta de autos (f.16) que el Tribunal de la causa admitió en fecha 02.05.2000 la demanda por Cobro de Bolívares (Intimación) interpuesta por el INTERBANK, C.A., ordenando la intimación de los ciudadanos José Antonio Ocando y Eleana Beatriz Alcalá de Ocando a los fines de comparecer por ante ese Juzgado dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes contados a partir de la constancia en autos de la última intimación ordenada, a los fines de cancelar o acreditar haber cancelado (o formular oposición) a las cantidades de dinero intimadas, ordenándose igualmente en el mismo auto entregar al alguacil de ese Tribunal las compulsas de intimación libradas, a fin de que practicara las intimaciones ordenadas. Consta en autos que en fecha 26.10.2000 (f.39 al 43) el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, decidió sobre el objeto principal de la demanda declarando con lugar la acción intimatoria contra los recurrentes y condenándolos a pagar la cantidad de Bs. 5.500.000 por concepto de capital insoluto y Bs.3.335.290,39 por concepto de intereses moratorios. En fecha 09.11.2000, los recurrentes apelan de esa decisión de la cual resultan condenados. Dicha apelación fue oída en ambos efectos por el Tribunal de la causa en fecha 17.11.2000.
Consta en autos que en fecha 17.06.2002 (f.75), mediante diligencia el abogado Gonzalo Oliveros, apoderado judicial de Interbank, C.A., expone que su mandante interpuso acción de amparo constitucional en Primera Instancia el cual fue declarado con lugar y ratificado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 08.05.2002.
De los autos que conforman el expediente se evidencia que a través de escrito los recurrentes solicitan que se acuerde medida innominada de prohibición de ejecutar la sentencia en aras de garantizar el valor superior de la justicia contenido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de acuerdo a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 10.10.2003 dictada en el expediente N° 02-2666.
Consta en autos que en fecha 17.02.2004 (f.154), la Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Dra. Del Valle Rodríguez Heredia, se avoca al conocimiento de la causa y en el mismo auto aclara a las partes que tendrán un lapso de 3 días para hacer uso de los recursos a que haya lugar, de acuerdo a la reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 18.02.2004 (f.155), mediante diligencia los abogados José Antonio Ocando Urdaneta y Eleana Alcalá de Ocando, ratifican el escrito y sus anexos consignados debidamente en fecha 09.02.2004.
En fecha 26.02.2004 (f.156 y Vto), el abogado Idelgar Garrido Fajardo, apoderado de la parte actora solicita sea desechado “por ilegal, antijurídico e insólito” el pedimento hecho por la parte demandada en fecha 09.02.2004.
Consta en autos que en fecha 26.02.2004 (f.157 y Vto.), los abogados José Antonio Ocando y Eleana Alcalá de Ocando solicitan sea declarada extemporánea la diligencia que en fecha 26.02.2004, fue consignada por el abogado Ildegar Garrido Fajardo.
Consta en autos que en fecha 26.02.2004 (f.158) el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial ordena a la parte actora que de contestación de lo alegado y solicitado por la parte demandada en su escrito de fecha 09.02.2004, concediéndosele para ello, un día de despacho.
En fecha 01.03.2004 (f.159 al 165), la parte actora consigna escrito de contestación al pedimento hecho por la parte demandada, indicando, entre otras cosas, que los demandados teniendo a su disposición el lapso procesal para hacer oposición al decreto intimatorio, no hicieron uso del mismo, y agregan que los demandados renunciaron a su derecho legítimo a la defensa procesal. Pide que se declare sin lugar por irregular y extemporáneo el argumento traído a juicio tardíamente por los demandados; que se niegue el pedimento de nulidad de las actuaciones que cursan en el expediente, actuaciones éstas que forman parte de la institución de la cosa juzgada, que se abstenga el Tribunal de decretar medida innominada solicitada por los demandados y se prosiga con la ejecución de la sentencia impartida y que sean condenados en constas por la incidencia.
En fecha 02.03.2004 (f.166 y 167), la abogado Eleana Alcalá de Ocando consigna diligencia en la cual impugna y rechaza el escrito consignado por la parte actora por ser extemporáneo. Igualmente exponen que el fallo en su contra no puede ser ejecutado porque “la Sociedad Interbank C.A, no existe”.
Consta en autos que en fecha 03.03.2004 (f.168 y Vto.), el abogado José Antonio Ocando, mediante diligencia, se adhiere de lo presentado por su cónyuge Eleana Alcalá de Ocando, y ratifica dicho escrito.
De los autos que conforman este expediente se evidencia que en fecha 04.03.2004 (f.169 y 170), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial declara improcedente por extemporánea, la solicitud de declaratoria de nulidad de todos los actos procesales cumplidos en esa causa a partir del 14.07.2000, así como la terminación del proceso y el decreto de una medida innominada de prohibición de ejecutar la sentencia definitivamente firme, hecha por la parte demandada.
En fecha 08.03.2004 (f.171), los abogados José Antonio Ocando Urdaneta y Eleana Alcalá de Ocando, mediante diligencia apelan de la decisión de fecha 04.03.2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial.
Consta en autos que en fecha 09.03.2004 (f.172 y Vto), el abogado Ildegar Garrido Fajardo, apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia, rechaza “por injuriosas, malsanas e extralimitadas” las aseveraciones hechas por la parte demandada en su escrito de apelación. Asimismo solicita sea ordenada la continuación de la ejecución.
En fecha 10.03.2004 (f.173), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, ordena sea devuelto por secretaría previa su certificación en autos, el original que cursa en los folios 157 al 160 de ese expediente al abogado Ildegar Garrido Fajardo apoderado judicial de la parte actora
En fecha 10.03.2004 (f.174), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, mediante auto, expresa que el Tribunal se abstuvo de emitir pronunciamiento en relación a Recurso de Invalidación presentado por la parte demandada, por cuanto el expediente principal en el cual consta el fallo que se pretende invalidar no reposaba para esa fecha en los archivos de ese despacho, en virtud de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada en fecha 26.10.00, a su vez el Tribunal ordena agregar las actuaciones realizadas con motivo de la presentación de dicho recurso.
Consta en autos que en fecha 10.03.2004 (f.175), se dio cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, mediante auto de esa misma fecha.
En fecha 11.03.2004 (f.176), el abogado Ildegar Garrido Fajardo, mediante diligencia, recibe el original del instrumento poder ya certificado en autos.
En fecha 15.03.2004 (f.177), mediante auto, el Tribunal de la causa una vez visto el Recurso de Invalidación, ordena abrir cuaderno separado.
En fecha 15.03.2004 (f.178) mediante auto, el Tribunal de la causa ordena expedir por secretaría, las copias certificadas solicitadas por los abogados José Antonio Ocando Urdaneta y Eleana Alcalá de Ocando en fecha 08.03.04.
Consta en autos que en fecha 16.03.2004 (f.179), mediante auto, el tribunal de la causa oye la apelación en un solo efecto, dicho auto expresa lo siguiente:
“Vista la apelación interpuesta por los abogados JOSÉ ANTONIO OCANDO URDANETA y ELEANA ALCALA DE OCANDO, en su carácter de parte demandada en el presente juicio, en contra del auto dictado en fecha 04-03-2004, mediante la cuál se declaró improcedente por extemporánea la declaratoria de Nulidad de todos los actos procesales cumplidos en esta causa a partir del 14-07-00, este Tribunal oye dicha apelación en un solo efecto. En consecuencia, ordena remitir las copias certificadas que a bien tenga indicar la parte apelante y las que señale el Tribunal en su oportunidad del presente expediente, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de este Estado, a los fines de que conozca la referida apelación, todo en conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil...”
Ahora bien, debe establecer este Juzgado Superior cuál es el fin del recurso de hecho, lo cuál está señalado en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho dentro de los cinco (5) días mas el termino de distancia, al tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho.”
De la norma apuntada se obtiene que el recurso de hecho tiene por finalidad que el juez Superior en orden jerárquico vertical ordene oír la apelación denegada o bien acuerde oír en el efecto suspensivo aquella que el Tribunal de instancia admitido en un solo efecto. Queda así ajustada la intervención de esta Alzada en relación al recurso ejercido.
Se observa de las copias certificadas aportadas por los recurrentes que el juicio de Cobro de Bolívares (Intimación) se encuentra en estado de ejecución de sentencia y en dicha etapa los recurrentes alegan que la empresa demandante no existe ya que se fusionó con Banco Mercantil por lo cual al fusionarse las dos empresas y haber sido absorbida por el Banco Mercantil les cesaron todos los efectos legales a dichos apoderados, por cuanto expiró el término de la sociedad. En dicho escrito piden medida innominada que consista en prohibir la ejecución de la sentencia alegando el contenido del artículo 257 Constitucional.
Ahora bien, ante los argumentos esgrimidos por la parte demandada en el juicio, el Tribunal A quo conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil ordena a la parte actora contestar al día siguiente, es decir, le otorga un día de despacho. Esta actuación fue cumplida y finalmente en fecha 04.03.2004, el a quo profiere un fallo que es apelado admitiendo en fecha 16.03.2004 la apelación interpuesta contra el referido auto.
Del escrito mediante el cual se interpone el recurso de hecho se infiere que la pretensión de los recurrentes es que se ordene al A quo admitir en ambos efectos la apelación ejercida contra el fallo de fecha 04.03.2004 que decretó la extemporaneidad de la solicitud de nulidad de las actas procesales; luego al instituirse el recurso de hecho en la garantía del recurso de apelación; este Tribunal analiza el auto dictado y concluye que se trata de una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio ni impide su continuación pero que al conceder o negar peticiones de una las partes; su actuación puede ocasionar gravamen irreparable, por lo cual la Ley Procesal acuerda que se oiga la apelación en un solo efecto de conformidad con lo previsto en el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se declara sin lugar el recurso de hecho ejercido por haber admitido el A quo adecuadamente la apelación formulada contra el fallo de fecha 04.03.2004. Así se declara.
Por las consideraciones anteriores este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Sin Lugar el Recurso de Hecho interpuesto por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO OCANDO URDANETA y ELEANA ALCALA DE OCANDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-629.921 y V-3.299.478 respectivamente, abogados en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 20.269 y 19.727, respectivamente, contra el auto de fecha 16.03.2004 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta que oyó en un solo efecto la apelación formulada contra la sentencia dictada por ese Juzgado el día 04.03.2004.
Segundo: Notifíquese a los recurrentes por haberse dictado el fallo fuera del término legal de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento civil.
Tercero: Remítase el presente expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Diecinueve (19) días del mes de octubre de Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145º de la Federación.-
La Jueza,
Ana Emma Longart Guerra
El Secretario,
Eduardo Jiménez Morales
Exp. Nº 06501/04
AELG/ejm
En esta misma fecha (19.10.2004) siendo las 10:00 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
El Secretario,
Eduardo Jiménez Morales
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