REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
194° y 145°
En mi condición de Juez titular de este Juzgado Superior me avoco al conocimiento de la presente causa.
Por cuanto por decisión de fecha 06 de octubre de 2004 esta Alzada declaró Sin Lugar la apelación ejercida por el ciudadano Carlos Rodríguez Palomo, Fiscal VI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y confirmó la sentencia proferida en fecha 16 de mayo de 2002 por la Jueza Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en la acción de Restitución Internacional del niño (IDENTIDAD OMITIDA).
Por cuanto en la presente causa se apeló igualmente de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y se formó expediente con el N° 05744/02.
Por cuanto este fallo objeto de apelación resultó decidido -como se dijo- mediante pronunciamiento de fecha 06 de octubre de 2004 y en razón que la apelación contenida en este expediente se refiere a la misma sentencia que fue confirmada, este Tribunal Superior acogiendo la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 03.06.2004, declara que no tiene materia sobre la cual decidir respecto a esta sentencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de fecha 16.05.2002 y que resulta inútil y sin objeto algún pronunciamiento puesto que la causa ya fue sentenciada.
Registre, Publíquese, Diarícese y Déjese copia. Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre de Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Jueza,
Ana Emma Longart Guerra
El Secretario,
Eduardo Jiménez Morales
Exp. N° 05744/02
AELG/ejm.
Definitiva
El esta misma fecha (19.10.2004) siendo las 9:00 de la mañana se dicto la anterior decisión conste,
El Secretario,
Eduardo Jiménez Morales
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