El Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que el solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano Pedro José Murguey León, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.654.740, domiciliado en la Quinta El Paraíso, Calle Principal de La Sierra, ubicada en la Asunción Municipio Arismendí del estado Nueva Esparta, sobre el siguiente vehículo automotor: CLASE: CAMIONETA, MARCA: FORD, MODELO: RANGER, SERIAL DE CARROCERIA:8YTER22X7X8-A15766, SERIAL DE MOTOR: 6CIL, COLOR: PLATA, AÑO: 1.999 USO: CARGA, PLACAS: 77C0AA. Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil