REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
PAMPATAR, Diecinueve (19) de Junio de 2.014
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos Carolina Sircana Picca y Andrés Augusto Armada Blanco, quienes fueron precisos en señalar que si conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano Pedro José Murguey León, del mismo modo, manifestaron que les consta que el ciudadano Pedro José Murguey León, adquirió un vehiculo, cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMIONETA, MARCA: FORD, MODELO: RANGER, SERIAL DE CARROCERIA:8YTER22X7X8-A15766, SERIAL DE MOTOR: 6CIL, COLOR: PLATA, AÑO: 1.999 USO: CARGA, PLACAS: 77C0AA; de igual manera saben y les consta que el solicitante tiene posesión legal del vehículo en referencia desde la fecha de adquisición; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que el solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano Pedro José Murguey León, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.654.740, domiciliado en la Quinta El Paraíso, Calle Principal de La Sierra, ubicada en la Asunción Municipio Arismendí del estado Nueva Esparta, sobre el siguiente vehículo automotor: CLASE: CAMIONETA, MARCA: FORD, MODELO: RANGER, SERIAL DE CARROCERIA:8YTER22X7X8-A15766, SERIAL DE MOTOR: 6CIL, COLOR: PLATA, AÑO: 1.999 USO: CARGA, PLACAS: 77C0AA. Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.--------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a los solicitantes, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con lo artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas al ciudadano Armando Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.897.608, asistente de este Tribunal.--------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2.014). ----------------------------------------------------------------------------------------------------
Años 203° de la Independencia y 154 ° de la Federación. ---------------------------
EL JUEZ.
Dr. José Gregorio Pacheco,
El Secretario,
NOTA: En fecha 19-06-2014, se dictó y publicó el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2014-1570, siendo las 11:30 a.m. Conste.-
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.
Solicitud Nro. 2014-2454.
armando.
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