REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2013-000698
PARTES: LUISA ALLARIS BRACHE titular de la cédula de identidad N° V-11.449.557 contra el ciudadano WILMER JESUS FERMIN PARRA titular de la cédula de identidad N° V-8.954.737.
MOTIVO: fijación de OBLIGACION DE MANUTENCION (Acuerdo logrado en fase de mediación de la audiencia preliminar. )
En el día de hoy, 19-06-2014 , siendo las 09:30 am oportunidad para que tenga lugar el diferimiento del inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de fijación de OBLIGACION DE MANUTENCIPON seguido por la ciudadana LUISA ALLARIS BRACHE titular de la cédula de identidad N° V-11.449.557 contra el ciudadano WILMER JESUS FERMIN PARRA titular de la cédula de identidad N° V-8.954.737 en beneficio del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil del Circuito, habiéndose constatado la presencia de las partes, debidamente asistidas por la abogada ANA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.442 y la defensora pública Adrianys Rodríguez, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria Marli Luna. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Es todo. Se deja constancia que se garantizó el derecho a opinar y ser oído del niño de autos. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo: El padre se compromete a depositar en la cuenta que abrirá el tribunal a nombre de la madre, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 3.500,00) mensuales, a razón de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 1.750,00) quincenales, Cada padre se compromete a cancelar en un cincuenta por ciento (50%) el pago mensual del colegio, es decir, un mes cada padre. EN EL MES DE AGOSTO: El padre se compromete a cancelar el 100% de los gastos de inscripción escolar. EN CUANTO A LOS UNIFORMES Y GASTOS DE UTILES ESCOLARES: El padre adquirirá los uniformes y la madre los utiles escolares. EN EL MES DE DICIEMBRE: El padre se compromete a depositar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5000,00) adicional a ello, el padre adquirirá ropa y el juguete de niño Jesús. EN CUANTO A LOS GASTOS MEDICOS: El padre los cubrirá en un cien por ciento. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio a la OCC, para abrir cuenta de Ahorro a nombre de la madre.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los DIECINUEVE (19) días del mes de Junio del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Marli Luna
En la misma fecha, siendo las 10:45 m se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Marli Luna
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