En consecuencia, este Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan que tienen y una vez examinados y valorados los documentos consignados, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vistas las anteriores actuaciones, declara a los ciudadanos LUIS TEODORO MARCANO ORTIZ, LUISA MARGARITA, ALEXIS CELESTINO, TEODULO JOSE, LUIS JOSE, NEIL RAMON, ELIAQUIN ELIAS, FLORIELYS MARGARITA, CRISALIDA DEL VALLE y TEDDY MANUEL MARCANO LAREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.832.842, V-14.358.243, V-10.201.893, V-12.506.256, V-12.921.932, V-13.190.724, 14.358.241, V-14.358.242, V-17.897.227 y V-26.082.163, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, ciudadana LIDIA DEL VALLE LAREZ DE MARCANO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.423.016.