REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

Porlamar, 18 de junio de 2018
208º y 159º

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos, AMERICA DEL VALLE MARCANO DE MARCANO y YELITZA COROMOTO LOPEZ VASQUEZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.9750.056 y V-14.054.556, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que conocen amplia y suficientemente de vista trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana LUISA MARGARITA MARCANO LAREZ; así como que conocieron a la ciudadana LIDIA DEL VALLE LAREZ DE MARCANO, quien era Titular de la cedula de identidad N° V-9.423.016, fallecida ab-intestato en la ciudad de Punta de Piedra, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, el día veintiuno (21) de julio (07) del año 2017; y que igualmente saben y les consta que los ciudadanos LUIS TEODORO MARCANO ORTIZ, ALEXIS CELESTINO, TEODULO JOSE, LUIS JOSE, NEIL RAMON, ELIAQUIN ELIAS, LUISA MARGARITA, FLORIELYS MARGARITA, CRISALIDA DEL VALLE y TEDDY MANUEL MARCANO LAREZ, son los Únicos y Universales Herederos de la causante LIDIA DEL VALLE LAREZ DE MARCANO. En consecuencia, este Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan que tienen y una vez examinados y valorados los documentos consignados, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vistas las anteriores actuaciones, declara a los ciudadanos LUIS TEODORO MARCANO ORTIZ, LUISA MARGARITA, ALEXIS CELESTINO, TEODULO JOSE, LUIS JOSE, NEIL RAMON, ELIAQUIN ELIAS, FLORIELYS MARGARITA, CRISALIDA DEL VALLE y TEDDY MANUEL MARCANO LAREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.832.842, V-14.358.243, V-10.201.893, V-12.506.256, V-12.921.932, V-13.190.724, 14.358.241, V-14.358.242, V-17.897.227 y V-26.082.163, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, ciudadana LIDIA DEL VALLE LAREZ DE MARCANO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.423.016.
De conformidad con los previsto del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por las solicitantes.-
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR.

Abg. MINERVA DOMINGUEZ.
LA SECRETARIA

Abg. EMELYS ESTREDO HERNANDEZ

Solicitud Nº 307/18
MD/EE.-