JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.- La Asunción, dieciocho (18) de junio de dos mil dieciocho (2018).
208º y 159º
Cumplida como ha sido la notificación del ciudadano EDUARDO RINCÓN, parte co-solicitante en el presente procedimiento, según lo dispuesto en el auto de fecha 05-06-2018 (f. 191) y por cuanto el referido ciudadano compareció el día 12-06-2018 (f. 195) y mediante diligencia manifestó su total consentimiento y aprobación al acuerdo celebrado en fecha 31-05-2018 por el ciudadano ORLANDO ECHENAGUCIA y el profesional del derecho JOSÉ VICENTE SANTANA; este Juzgado estando en la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación del referido acuerdo observa:
- En fecha 31-05-2018 (f. 190) se realizó en este Juzgado Superior reunión conciliatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, compareciendo a dicho acto el ciudadano ORLANDO ECHENAGUCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.753.475, en su carácter de parte co-solicitante en el presente procedimiento, debidamente asistido por la abogada YOLANDA LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9.922, y el abogado JOSÉ VICENTE SANTANA OSUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.497, en su carácter de apoderado judicial del CONDOMINIO LAS TERRAZAS, parte oponente apelante; asimismo compareció el ciudadano LUIS ERNESTO ACOSTA SALERNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.300.366, en su condición de miembro de la Junta de Condominio del Conjunto Turístico Habitacional Condominio Las Terrazas, en la referida reunión las partes asistentes manifestaron haber llegado a un acuerdo el cual se rige por los siguientes particulares:
1.- La próxima asamblea del Condominio a de llevarse a cabo el 11 de junio del presente año, se celebrará en la ciudad de Caracas, en el sitio que se señalará en la convocatoria las asambleas siguientes deberán celebrarse en las instalaciones del condominio en el Estado Nueva Esparta, como lo establece la sentencia del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta de fecha 02 de mayo de 2018.
2.- Los condóminos pueden hacerse representar en las asambleas mediante carta poder consignada en la gerencia del condominio en Nueva Esparta con no menos de tres (3) días de anticipación al de la celebración de la asamblea; dichas correspondencias pueden ser enviadas vía correo electrónico a la dirección lterrazascaracas@gmail.com. Atención Fidelio Cabrera, Gerente General.
Asimismo se observa que en el acuerdo antes trascrito las partes asistentes solicitan que se imparta la homologación respectiva al mismo.
- En fecha 05-06-2018 (f. 191) el tribunal dictó auto mediante el cual en virtud de que la presente solicitud fue planteada por el ciudadano ORLANDO ECHENAGUCIA conjuntamente con el ciudadano EDUARDO RINCÓN, ordenó notificar al último de los mencionados a los fines de que comparezca ante este Juzgado al tercer (3º) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación a objeto de que exponga lo que considere conveniente en relación al acuerdo suscrito en fecha 31-05-2018. En esa misma fecha se libró la boleta de notificación ordenada la cual cursa al folio 192 de la presente solicitud.
- En fecha 07-06-2018 (f. 193 y 194) compareció la alguacil de este Tribunal y consignó debidamente firmada la boleta de notificación librada al ciudadano EDUARDO RINCÓN.
- En fecha 12-06-2018 (f. 195) compareció el ciudadano EDUARDO RINCÓN, debidamente asistido por la abogada YOLANDA LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9.922, y suscribió diligencia mediante la cual expreso lo siguiente: “…Imparto mi total consentimiento y aprobación al acuerdo celebrado en fecha 31 de mayo del año en curso, entre el co-solicitante Orlando Echenagucia y el Dr. José Vicente Santana Osuna, apoderado del “Condominio Las Terrazas.”
Ahora bien a los fines emitir pronunciamiento sobre la homologación del acuerdo suscrito, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
- Que la presente solicitud fue planteada en fecha 01-03-2018 por los ciudadanos EDUARDO RINCÓN y ORLANDO ECHENAGUCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 1.699.609 y 1.753.475, respectivamente, en su condiciones de propietarios de unidades residenciales del Conjunto Turístico Habitacional “Condominio Las Terrazas”, ubicado en el lugar denominado El Gordillo, frente a playa Guacuco, caserío Espinoza, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, ambos debidamente asistidos por la profesional del derecho YOLANDA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.581.724 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9.922.
- que mediante distribución el conocimiento de la solicitud le correspondió al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, quien lo recibió y le dio la entrada respectiva.
- que en fecha 06-04-2018 (f. 78 al 85) compareció el abogado JOSÉ VICENTE SANTANA OSUNA, en su carácter de apoderado judicial del “Condominio Las Terrazas” e hizo formal oposición a la solicitud planteada.
- que en fecha 02-05-2018 (f. 174 al 180) el Tribunal de la causa dictó sentencia mediante la cual declaró parcialmente con lugar la solicitud formulada por los ciudadanos EDUARDO RINCÓN y ORLANDO ECHENAGUCIA y ordenó realizar las asambleas de copropietarios en la sede del Conjunto Turístico Habitacional “Condominios Las Terrazas”, decisión que dio lugar al recurso de apelación por parte de la parte oponente.
- que se evidencia que los ciudadanos EDUARDO RINCÓN y ORLANDO ECHENAGUCIA, actúan con la asistencia jurídica debida.
- que el abogado JOSÉ VICENTE SANTANA OSUNA, actúa en representación del Condominio Las Terrazas, tal como se evidencia del instrumento poder que riela al folio 129 al 131 del presente expediente y que en dicho mandato al referido profesional del derecho se le otorgan las siguientes facultades: “…intentar y contestar toda clase de acusaciones, denuncias y demandas, darse por citado o intimado, oponer y contestar excepciones y reconvenciones, promover y evacuar todo tipo de pruebas y oponerse a la admisión de las mismas, pedir posiciones juradas, repreguntar testigos, nombrar árbitros, arbitradores o de derecho, pedir medidas cautelativas y ejecutivas, pedir que se ejecuten, tachas testigos, celebrar transacciones, hacer posturas en remate, caucionar las mismas, seguir juicio o los juicios en todas sus instancias e incidencias, haciendo uso de los medios ordinarios o extraordinarios, dirigir cualquier clase de solicitudes, aclaratorias…”
Asimismo, es menester para este Tribunal indicar la definición que la ley le otorga a la transacción y al respecto dispone el artículo 1.713 del Código Civil, lo siguiente:
“La Transacción es un contrato bilateral por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”

De igual forma el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su homologación.”

Determinado lo anterior, considera esta Alzada que dicho acuerdo se encuentra enmarcado dentro de la definición de transacción establecida en el artículo 1.713 del Código Civil, y que la materia tratada en el acuerdo no se encuentra involucrado el orden público ni están prohibidas las transacciones.
Ahora bien, siendo la transacción equivalente a la sentencia, ella es por su naturaleza, un mandato jurídico individual y concreto, con fuerza de ley entre las partes que la suscriben y tiene carácter de cosa juzgada como lo preceptúan los artículos 1.718 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil.
En vista de lo anteriormente señalado, este Tribunal da por consumado el acto y por consiguiente le imparte la HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, y en consecuencia, se declara DESISTIDA la apelación ejercida por el abogado JOSÉ VICENTE SANTANA OSUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.497, en su condición de apoderado judicial del CONDOMINIO LAS TERRAZAS, parte oponente en la presente solicitud, en contra de la decisión de fecha 02-05-2018 dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de esta decisión. Y ASÍ SE DECIDE.
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo transaccional celebrado en fecha 31-05-2018 entre el ciudadano ORLANDO ECHENAGUCIA, debidamente asistido por la profesional del derecho YOLANDA LUGO, y el abogado JOSÉ VICENTE SANTANA OSUNA, quien actúa en su condición de apoderado judicial del CONDOMINIO LAS TERRAZAS, y aprobado en fecha 12-06-2018 por el ciudadano EDUARDO RINCON, todos plenamente identificados en autos, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del mismo.
SEGUNDO: Se declara DESISTIDA la apelación ejercida por el abogado JOSÉ VICENTE SANTANA OSUNA, apoderado judicial del CONDOMINIO LAS TERRAZAS, en contra de la decisión de fecha 02-05-2018 dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del procedimiento.
CUARTO: Se ordena que el presente expediente sea remitido al Tribunal de la causa una vez que el presente auto adquiera la firmeza de ley.
La Jueza Superior Temporal,

Dra. Jiam Salmen de Contreras

La Secretaria,


Abg. María Isabel León Lárez.


Exp. Nº 09296/18
JSDC/MILL/ygg