REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
208° y 159°
Porlamar, 18 de Junio de 2018.
Vista la diligencia de fecha 14.06.2018 (f. 39) suscrita por el ciudadano JOSE RAMON FONT COSTA, parte solicitante, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ISAIAS CARRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.806, mediante la cual desiste de la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos y solicita le sean devueltos todos los documentos originales anexos a la misma; este Tribunal a los fines de proveer sobre la homologación del desistimiento efectuado, observa lo siguiente:
Establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
De acuerdo al contenido de la norma transcrita, se desprende que el demandante podrá desistir del procedimiento sin necesidad del consentimiento de la parte contraria siempre y cuando el mismo se efectúe antes de la contestación de la demanda, ya que si la misma se realiza con posterioridad a ésta deberá necesariamente contar con la aprobación del demandado.
En el presente caso se evidencia: 1) que el ciudadano JOSE RAMON FONT COSTA compareció con la debida asistencia jurídica y mediante diligencia de fecha 14.06.2018 (f. 39) manifestó su intención de desistir de la presente solicitud; 2) que se trata de una solicitud que se tramita en sede de jurisdicción graciosa y por lo tanto no existe parte contraria que deba expresar su aceptación al desistimiento efectuado; y 3) que en la materia tratada en la presente solicitud no se encuentra involucrado el orden público ni le están prohibidos los desistimientos.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao, administrando justicia y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Se homologa el desistimiento de la presente solicitud efectuado por el ciudadano JOSE RAMON FONT COSTA en su carácter de parte solicitante, y en consecuencia téngase dicha homologación con autoridad de cosa.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos originales anexados a la misma, cursantes en los folios 11 al 14 y 21 al 25 del presente expediente, dejándose en su lugar copia certificada de los mismos. Cúmplase una vez el presente auto adquiera firmeza de ley.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. YANETTE GONZALEZ GONZALEZ.
Exp. Nº 18-5769
CFP/ygg
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