Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO Nº 03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos realizadas por la ciudadana VEGLYS DEL VALLE MARVAL, titular de la Cédula de Identidad N° 8380961, Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacida en fecha 23-08-1960, de 50 años de edad, de estado Civil Divorciada y residenciada en la Calle Principal de El Tirano, Casa sin número, de color amarillo, cerca del Dispensario, Municipio Antolín del Campo, este Tribunal procedió a declararla CULPABLE, y en consecuencia se le CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias de Ley que correspondan, de las contempladas en el artículo 16 del Código Penal y artículo 61 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes.....