REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete (17) de junio de dos mil once (2011)
Años: 201º y 152º
ACTA DE MEDIACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000170
PARTE ACTORA: DAYSI JOSEFINA CORONADO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO BENJAMIN ALVINO
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA MARIA MONTESSORI, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA ALDA CELESTE DA ROCHA PEREIRA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, diecisiete (17) de junio de dos mil once (2011), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2011-000170, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte actora la ciudadana DAYSI JOSEFINA CORONADO, titular de la cédula de identidad número V-11.831212, debidamente asistida por el Procurador Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta Abogado BENJAMIN JOSÉ ALVINO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 132.181, según se evidencia de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar en fecha 20-12-2010, quedando anotado bajo el número 10 tomo 183 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, el cual corre inserto en los folios 09,10 y 11 del expediente y por la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA MARIA MONTESSORI, C.A., comparece la Abogada ALDA CELESTE DA ROCHA PEREIRA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 80.193, según se evidencia de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar en fecha 14-06-2011, quedando anotado bajo el número 31 tomo 95 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, el cual es consignado en este acto en original y copia para su devolución previa certificación en autos.
Iniciada la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte demandada reconoce la relación laboral, el cargo desempeñado y el tiempo de servicio que unió a las partes y en este sentido convienen en los montos y conceptos demandados, a la ciudadana DAYSI JOSEFINA CORONADO, por la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.900,00), a los fines de dar por terminado el presente juicio, la empresa ofrece cancelar la cantidad antes mencionada, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales reclamados, en dos (02) cuotas: la primera cuota por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS, los cuales son cancelados en este acto con cheque girado contra la entidad bancaria BANCO BANESCO, signado con el número 18429691, a nombre de la ciudadana DAYSI JOSEFINA CORONADO y la segunda cuota por la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS, para ser cancelados el día 18-07-2011, por ante la sede de este juzgado. SEGUNDA: La parte actora conjuntamente con su apoderado judicial, antes identificados, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la apoderada judicial de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta, y manifiestan que una vez hecho efectivo los pagos antes identificados, nada quedará a deberle la demandada a la trabajadora, por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. TERCERA: Ambas partes convienen que en caso de incumplimiento la parte actora tendrá derecho a solicitar de manera inmediata, la ejecución forzosa del presente acuerdo; así como, el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad.-
EL JUEZ.,
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOGADA ZAIDA CAMEJO RODRIGUEZ
FH/ZCR/ldm.-
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