REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete (17) de junio de dos mil once (2011)
Años: 201º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: N° OP02-L-2010-000600
PARTE ACTORA: LUISA COROMOTO NORIEGA AGUILERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS AREF ABOU SAID FRONTADO, YAMILEX COROMOTO DÍAZ MARCANO y KEYLA CAROLINA ABOU SAID VICENT.
PARTE DEMANDADA: FARMAVISIÓN S.A. (OPTICASA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JENNIFER RIVERO, ALEJANDRO CANÓNICO, LJUBICA JOSIC, JULIETH FANEITE Y HEND BRENDA MOUAWAD.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, diecisiete (17) de junio de dos mil once (2.011), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2010-000600; en tal sentido, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Se deja constancia que por la parte actora, comparece la Abogada en ejercicio KEYLA CAROLINA ABOU SAID VICENT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.633, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana LUISA COROMOTO NORIEGA AGUILERA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 13.293.490, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Juan Griego del Estado Nueva Esparta, de fecha 08-06-2.010, inserto en el N° 16, Tomo 37 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante ese Despacho; y por la parte demandada FARMAVISIÓN S.A. (OPTICASA); comparece la Abogada en ejercicio JENNIFER RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.118.651, en su carácter de apoderada judicial, según se evidencia de Poder Apud-Acta, de fecha 26-01-2.011, presentado por ante el Coordinador de Secretaría de este Circuito Judicial.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La empresa FARMAVISIÓN S.A. (OPTICASA), reconoce la relación laboral que unió a las partes, así como el tiempo de servicios alegado por la ex trabajadora, pero desconoce el salario mensual; la deuda de utilidad año 2009, las cuales fueron canceladas en su oportunidad; el beneficio de alimentación, por cuanto la empresa no tiene a su servicios mas de veinte (20) trabajadores y por último, desconoce el despido injustificado, por cuanto la trabajadora no se reincorporó en la fecha convenida ante la Inspectoria del Trabajo. Ahora bien, una vez discutidos los puntos controvertidos y con la mediación del Tribunal, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio; en tal sentido, la empresa demandada ofrece cancelar a la ciudadana LUISA COROMOTO NORIEGA AGUILERA, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00), por la totalidad de los conceptos laborales demandados los cuales serán cancelados por ante la sede de este Juzgado, de la siguiente manera: CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.5.000,00), en fecha 01-07-2011 y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.5.000,00), en fecha 05-08-2011. SEGUNDA: La Apoderada Judicial de la parte actora, antes identificada, declara que aún cuando insiste en el despido injustificado de la demandante, a los fines de dar por terminado el procedimiento conviene en aceptar el ofrecimiento efectuado por la Apoderada Judicial de la parte demandada, y manifiesta que una vez cancelada la totalidad del monto acordado, nada quedará a deberle la demandada a su representada, por éste ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. TERCERA: Ambas partes convienen que la falta de pago de una de las cuotas acordadas dará derecho a la parte actora a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo, y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. En consecuencia, se ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ
GMC/ZCR/er.-
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