REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete (17) de junio de dos mil once (2011)
Años: 201º y 152º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000108
PARTE ACTORA: LUCIA DEL VALLE CETRANGOLO ARCANO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. SARA DESIREE DEL VALLE QUINTANA FRANCO, ALEXANDER DÍAZ GUZMÁN, RANDALL JOSÉ MARCANO DE SILVA.
PARTE DEMANDADA: Empresa "AUTO BOUTIQUE GRAND PRIX C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. RENATA ELENA JIMÉNEZ ROMERO, FERNANDO LUCAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, diecisiete (17) de junio de dos mil once (2011), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2011-000108, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Se anunció el acto a las puertas de este Tribunal y comparecen por la parte demandante, la ciudadana LUCÍA DEL VALLE CETRANGOLO ARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.609.463, debidamente representada por el Abogado RANDALL JOSÉ MARCANO DE SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.438, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder Apud-Acta, presentado por ante este Juzgado en fecha 13 de octubre de 2010 y por la parte demandada, Sociedad Mercantil “AUTO BOUTIQUE GRAND PRIX C.A.”, comparecen los ciudadanos ARIDANE DEL VALLE RACHADELL y VICTOR MANUEL MÁRQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-9.107.109 y 6.893.487, respectivamente, en su carácter de Directores de la empresa demandada, debidamente representados por los Abogados en ejercicio RENATA ELENA JIMÉNEZ ROMERO y FERNANDO LUCAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros° 98.908 y 97.228, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Pampatar, Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 24-01-2011, anotado bajo el N° 06, Tomo 08 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones: PRIMERA: La ciudadana LUCÍA DEL VALLE CETRANGOLO ARCANO, declara en su libelo de demanda que prestó servicios personales, subordinados e ininterrumpidos para la Empresa “AUTO BOUTIQUE GRAND PRIX C.A.”., desde el día 17-10-2004, desempeñando el cargo de ENCARGADA, con una jornada de trabajo de lunes a lunes, con un horario de 06:30 a.m. a 12:30.p.m., y de 02:00 p.m. a 09:00.p.m., devengando un último salario mensual de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.500,00), laborando hasta el día 15-10-2009, fecha en la cual RENUNCIÓ VOLUNTARIAMENTE, por tal razón procedió a demandar el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, cuyos conceptos se especifican a continuación: Antigüedad y Días Adicionales, Dias Adicionales, Diferencia de Antigüedad, Vacaciones Vencidas 05-06-07-08, Bono Vacacional Vencido 05-06-07-08, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Horas Extras Laboradas, Domingos Pendiente por Cancelar, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, e Intereses, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, pero desconoce las Horas Extras, los domingos trabajados y el último salario; por tal motivo, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece cancelar a la trabajadora ciudadana LUCÍA DEL VALLE CETRANGOLO ARCANO, la cantidad de VEINTISÉIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 26.000,00), por la totalidad de los conceptos laborales demandados, el cual serán pagados mediante cheque que será consignado en fecha treinta (30) de julio de 2011, por ante la sede de este juzgado. TERCERA: Presente la ciudadana LUCÍA DEL VALLE CETRANGOLO ARCANO, debidamente representada por el Abogado RANDALL JOSÉ MARCANO DE SILVA, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la representación de la empresa demandada en los términos y cantidad expuestos por ésta, el cual incluye el pago de prestaciones, vacaciones, bono vacacional, utilidades y los intereses de mora que se pudieron generar, y manifiestan que una vez se haga efectivo el cheque antes identificado, nada más quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen en asumir, cada una, el pago de honorarios profesionales y gastos de sus respectivos abogados. QUINTA: Ambas partes convienen que la falta de pago en la oportunidad acordada dará derecho a la actora a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo, así como a solicitar el cálculo de intereses de mora y corrección monetaria conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto, se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.-



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA.,

Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ.

GMC/ZCR/yi.-