Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 376 ejusdem, se declara CULPABLE al acusado: EDVALDO RODRIGUEZ DESOUZA , Brasileño, natural de Emperatriz, nacido en fecha, 24/03/1970, titular del pasaporte N° CS283769,de oficio taxista residenciado Boa Vista Brasil ,y en consecuencia, se CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DE PRISION, por encontrarlo responsable penalmente de la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercero aparte de la Ley Orgánica Contra Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes.....