La Asunción, 17 de abril de 2006
Causa Nº 1335-00
PENADO: CROSSLEY DONIELLE, titular del pasaporte 133159485.
Revisada como ha sido la presente causa, seguida en contra del penado CROSSLEY DONIELLE, plenamente identificado a la actas que integran la presente causa, condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (derogada), por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha OCHO (08) DE MAYO DE DOS MIL (2000), este Tribunal para decidir OBSERVA:
El penado de marras, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; pena ésta que fue declarada cumplida en su totalidad, por este Despacho en fecha DIECISIETE (17) DE MAYO DE DOS MIL CUATRO (2004), mediante auto que corre inserto a los folios 64, por lo cual se ordenó su libertad plena, quedando sujeto solo a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, siendo su fecha de cumplimiento el SEIS (06) DE ABRIL DE DOS MIL SEIS (2006), en consecuencia, se evidencia que a la presente fecha, se encuentra cumplida la pena accesoria, relativa a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, prevista en el ordinal 2º del artículo 16 del Código Penal, por lo que el penado CROSSLEY DONIELLE, ya identificado, ha cumplido íntegramente la pena impuesta, por lo que a tenor de lo previsto en los artículos 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 105 del Código Penal Venezolano Vigente, decreta el cumplimiento total de la condena impuesta y por consiguiente la extinción de la Responsabilidad Criminal en la presente causa, seguida contra el ciudadano CROSSLEY DONIELLE, ya identificado. Y ASI SE DECLARA.-.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que el confiere la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, POR CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA IMPUESTA, en la causa seguida en este Despacho, contra CROSSLEY DONIELLE, titular del pasaporte 133159485, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal Venezolano Vigente. Así se decide.
Regístrese, notifíquese a las partes, cítese al penado para imponerlo de la presente decisión, líbrense los oficios correspondientes. Ordénese el archivo de la causa. Publíquese, Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION
DRA. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO .
LA SECRETARIA
Abg. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ
Con esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo antes ordenado. Lo Certifico.
LA SECRETARIA
Abg. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ
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CAUSA Nº: 1335-00
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