REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
La Asunción, 17 de Abril de 2006 195° y 146°
Vistas las anteriores actuaciones relativas al Expediente N° 478 seguida a la Joven Adulta IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes observa: PRIMERO: En fecha 23 de Enero del 2004 el Tribunal en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dictó sentencia en contra de la Joven Adulta IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, la cual quedara definitivamente firme en fecha 10 de Febrero de 2004, en el cual se le Impuso la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) año y CUATRO (04) meses que fuera debidamente ejecutada por este Tribunal de Ejecución, en fecha 12 de Febrero de 2004, e impuesto dicha Joven Adulta de esta decisión en fecha 09 de Marzo de 2004. SEGUNDO: Según consta en autos que rielan en el presente expediente se desprende que desde la fecha. 23 de Enero de 2004 la Joven Adulta IDENTIDAD OMITIDA ha incumplido con la sanción impuesta, en razón de que no asistió a la Fundación de Desarrollo y Acción Social (fUNDESA) a los fines de recibir la orientación de los profesionales adscritos al equipo multidisciplinario, tal como se desprende de los informes que señalan que la adolescente cambio de dirección en varias oportunidades , por lo tanto, se evidencia que la Joven Adulta de marras se encuentra incumpliendo la medida de LIBERTAD ASISTIDA. Cabe destacar que desde el 23 de Enero de 2004, hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de Dos (02) años, Dos (02) Meses y Veinticuatro (241) días, tiempo suficiente para declarar la prescripción de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, conforme el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece “Las sanciones prescribirán en un termino igual al ordenado para cumplirlas mas la mitad. Este plazo empezara a constarse desde que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.”. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la PRESCRIPCION de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta a la Joven Adulta IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado-
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO.
Exp. N° 478
PMC