REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de abril de dos mil seis
195º y 147º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ASUNTO: OP02-S-2006-000013
Parte Actora: Anail José Rosas Ávila
Apoderado de la parte actora: Ana Luisa Fernández
Parte Demandada: Asociación Civil El Remanso 13
Apoderado de la empresa demandada. Isaías Carrera
Motivo: Cobro de Salarios Retenidos
En el día de hoy 17 de abril del año dos mil seis (2006), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-S-2006-000013, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTINEZ CEDEÑO, con la asistencia del secretario Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandada, el ciudadano IVAN HUECK OCHEA, en su carácter de presidente de la Asociación Civil El Remanso 13, debidamente representando por el Abogado en ejercicio Isaías José Carreras, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 52.806, en su carácter de apoderado Judicial según consta de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Novena de Municipio Baruta del Estado Miranda de fecha 23-03-2006, anotado bajo el N° 04, tomo N° 17, de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
En este sentido, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ
Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
GMC/YR/mcs
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