PRIMERO: SIN LUGAR, La solicitud efectuada por el demandado BJORN OPPERMANN, antes identificado, contemplada en el escrito presentado ante el Tribunal del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta de Revocatoria por contrario Imperio del auto que admitió la demanda; igualmente la Revocatoria por Contrario Imperio el auto por el cual se decretó la medida de Secuestro practicada sobre el inmueble objeto del contrato de promesa Bilateral de Venta y del mismo modo se deje sin efecto la medida de Secuestro practicada de conformidad al Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil quedando en consecuencia, firme la medida de Secuestro decretada.-Y ASI SE DECLARA.-
SEGUNDO: SIN LUGAR, la cuestión previa opuesta por el demandado BJORN OPPERMANN, antes identificado, contemplada en el Artículo 346, Ordinal Primero del Código Procesal Civil.-
TERCERO: SIN LUGAR, la cuestión previa opuesta por el demandado BJORN OPPERMANN, antes identificado, contemplada en el Ar.....