REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DELTRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. La Asunción, diecisiete (17) de Enero de Dos Mil Tres (2.003)
192° 143°
Vista la diligencia de fecha 16-01-2.003, suscrita por la Ciudadana Dra. Dalia Carrillo actuando con el carácter de Fiscal VI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante la cual desiste la acción de amparo intentada en fecha 10-01-2.003, contra el Juez N° 2 de la sala de Juicio Única del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por supuestas violaciones Constitucionales en el procedimiento que sigue en al acción de responsabilidad Civil contra La Directora y Maestras Guías de la Entidad de Atención Presbítero Silvano Marcano Malaver; este Tribunal a los fines de Proveer Observa:
Para que sea posible la homologación al desistimiento de la acción de Amparo, ...
Así las cosas, coexistirán amparo y apelación de acuerdo con la doctrina establecida por la Sala Constitucional en fecha 06-02-2.001, cuando el recurso de apelación tiene por objeto la decisión de infracciones distintas a las constitucionales y por ello, el objeto de cada proceso es distinto. No siendo esto lo que emerge de autos, y formulado el recurso para impugnar el fallo apelado; no tiene sentido, proseguir la presente acción, pues si la apelación fue oída o resuelta; el apelante no puede incoar la acción de amparo. De modo, que al verificar este Tribunal que no se trata de cuestiones de estricto orden público, le imparte la homologación al desistimiento de la acción de amparo intentada por el Ministerio Publico, toda Vez que este Tribunal no encuentra infracción flagrante a los Derechos y Garantías Constitucionales; de conformidad con lo establecido en el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se ordena el archivo del expediente.
La Juez,
Dra. Ana Emma Longart Guerra
El Secraetario,
Abg. Eduardo Jiménez Morales
Exp. N° 05970/03
AELG/ejm.
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