REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre el
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 17 de Enero del 2003.
192° y 143°

CAUSA N° 3C- 10797-2

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: FRANCISCO ANTONIO MARCANO NORIEGA, venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad N° 18.390.652., de profesión u oficio Comerciante y domiciliado en la calle Cedeño, Quinta Marines, Urbanización Táchira, Porlamar, del Estado Nueva Esparta.

DEFENSA: Dr. ANTONIO JOSE VARGAS PACHECO.

MINISTERIO PUBLICO: Dr. JUAN CARLOS TORCAT, Fiscal Primero del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

MINISTERIO PUBLICO: Dr. SABINO MONTRONE, Fiscal Sexto Nacional del Ambiente.

DELITO: EXTRACION ILICITA DE MATERIALES Y LA DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en los artículos 31 y 43 de la Ley Penal del Ambiente.
Esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la acusación presentada por el Fiscal VI del Ministerio Público Dr. SABINO MONTRONE, en contra del acusado FRANCISCO ANTONIO MARCANO NORIEGA, ampliamente identificado en autos debidamente asistido por su defensor: Dr. ANTONIO JOSE VARGAS, siendo la oportunidad para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS A SENTENCIAR

El 11 de septiembre de 2002, fueron admitidos por este Tribunal, previo el cumplimiento de los trámites legales correspondientes, la acusación y las pruebas que la respaldan, presentada por el Fiscal VI del Ministerio Público, SABINO MONTRONE, contra el ciudadano FRANCISCO ANTONIO MARCANO, ampliamente identificados en autos por la comisión del delito de EXTRACION ILICITA DE MATERIALES Y LA DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en los artículos 31 y 43 de la Ley Penal del Ambiente.
Los hechos que a juicio de la Fiscalía del Ministerio Público, indicada configuran la tipicidad de la conducta del Imputado, son que: En fecha 9 de noviembre de 2000, el GN. Ismael Antonio Marciales Hernández, adscrito al departamento de coordinación de guardería ambiental de M.A.R.N y el ing. Benedicto Romero, funcionario adscrito a la división de vigilancia y control ambiental del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, región 15 nueva esparta, desempeñando funciones inherentes el servicio de guardería ambiental y de los recursos naturales, realizaron un recorrido de inspección, en el sector boca de río boca de pozo, de esta jurisdicción, específicamente en la Arenera los Robles. Procediendo a citar al ciudadano francisco Antonio Marcano, titular de la cedula de identidad N° 8.390.652, responsable de la actividad, por considerar que la actividad que realizaban en el área, estaba infringiendo disposiciones contempladas en la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Forestal de Suelos y de Aguas, en concordancia con el decreto N° 2219 del 27 de abril de 1992, presumiéndose la comisión de lícitos ambientales, específicamente la extracción licita de materiales y la degradación de suelos, topografía y paisaje contemplados en los artículos 31 y 43 de la ley penal del ambiente.
Ofreció como pruebas para el juicio oral y público, las siguientes: a) acta de procedimiento N° 051 de fecha 9 de noviembre de 2000, por ser útil necesaria y pertinente.
b) Informe técnico de la arenera los robles de fecha 21 de mayo de 2001, del ministerio del ambiente, por ser útil necesaria y pertinente.
Providencia administrativa N° 01003 de fecha 27-07-2001, por ser útil necesaria y pertinente.
c) Informe de inspección técnica de la arenera los robles de fecha 6 de marzo de 2002, elaborado por funcionarios de la división de vigilancia y control del MARN, por ser útil necesaria y pertinente.
d) Declaraciones de los ciudadanos: Ismael Antonio marcial adscrito al departamento de guardería ambiental, ing. Benedicto romero, adscrito al MARN, del ciudadano Sergio García en su condición de director del MARN, y declaración de los funcionarios ing. jorgeliecer sillero y harlen Mendoza del MARN, todas estas declaraciones por ser útiles necesarias y pertinentes.
Oída la representación fiscal, tomó la palabra la defensa, la cual alego entre otras cosa que, a los fines de buscar una solución al caso planteado y evitar gastos al estado venezolano, solicita la Suspensión del Proceso una vez Admitidos los Hechos por su defendido, comprometiéndose con todas las obligaciones que le imponga el Tribunal, al igual que se compromete en cumplir con el plan de recuperación ambiental que le fue presentado por la dirección ambiental de seta estado, el cual fue emitido en fecha 25-07-02 que anexa, pidiendo una extensión del mismo de un año a dos años, solicitando igualmente una prorroga del mismo. Por otra parte solicito la defensa que se nombre una omisión integrada por, funcionarios del MARN, de la Gobernación y de la Guardia Nacional, quienes serán las personas que se encarguen de la supervisión del cumplimiento del plan de recuperación, solicita igualmente se revoque la medida que prohíbe la continuación de la actividad que desempeña su defendido. Por lo que una vez cedida la palabra a la representación fiscal, para que emita opinión a lo solicitado por la defensa, esta manifestó no tener objeción alguna en cuanto a la medida alternativa y pidió que el ciudadano cumpliera, con lo establecido en el plan de recuperación que la fuera acordado por el MARN, al igual que ratificó el pedimento de la defensa en cuanto a que se nombre una comisión que se encargue de las supervisiones de las áreas en recuperación.
Una vez admitida la acusación, se impuso al Imputado de sus derechos y garantías constitucionales y de las alternativas a la prosecución del proceso, seguidamente admitió los hechos que se le imputa el fiscal del Ministerio público para que se me otorgue la SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO, prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez impuesto por el Tribunal de las consecuencias que tal admisión de hechos le acarrearía, e interrogado acerca de su conocimiento de la trascendencia de tal acto, manifestó estar plenamente consciente de tales efectos, y admitió ser el autor de los hechos cuya realización se le imputa, y su responsabilidad personal por su comisión, seguidamente la representación fiscal admite la declaración del imputado.
El Tribunal, en ese mismo acto, le otorga al imputado FRANCISCO ANTONIO MARCANO, ampliamente identificado en autos por la comisión del delito de EXTRACION ILICITA DE MATERIALÑES Y LA DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en los artículos 31 y 43 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en contra de LA COLECTIVIDAD la medida de SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de dos (2) años, imponiéndose las siguientes condiciones: 1) Debe continuar cumpliendo con el Plan de Recuperación Ambiental, emanado del MARN, de fecha 25-07-02, imponiéndosele un lapso de dos años, en cuanto a la prorroga solicitada por la defensa este Tribunal decidirá sobre la misma una vez cumplido el lapso original. 2) se designa como delegado de prueba, al Ministerio del Ambiente, quien deberá supervisar el cumplimiento del Plan de Recuperación de las áreas afectadas, para lo cual se ordena oficiar al mencionado organismo. 3) Se nombra una comisión integrada por funcionarios del MARN, de la guardia nacional y de la gobernación del estado, a los fines de supervisar el cumplimiento del plan de recuperación ambiental, así como detectar sus fallas, por lo que ordena oficiar a los organismos antes mencionados, notificándole de la decisión dictada por este Tribunal, quienes beberán presentar un informe trimestral sobre lo supervisado a este Tribunal y a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico.
En cuanto a lo solicitado por la defensa, en cuanto a que se le permita seguir explotando otras áreas, este Tribunal le informa que el órgano competente para obtener dichos permisos es, el Ministerio de Ambiente, por lo que, no se pronuncia en cuanto a este pedimento e insta a la defensa ir por los canales regulares, a los fines de la tramitación solicitada. Igualmente solicita la defensa el levantamiento de la medida que prohíbe la continuación de la labor que venia desempeñando, este tribunal visto que en el presente expediente no consta sobre la misma, ordena oficiar al archivo judicial a los fines de proceder a la acumulación de los mismos y conocer sobre lo solicitado. Y pasa a fundamentar esa decisión de la forma siguiente:
PRIMERO: Cursan a los autos la siguiente actuación: a)Escrito de Acusación presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, representada por el Dr. Sabino Montrone, en donde acusa al ciudadano Francisco Antonio Marcano, por el delito de Extracción ilícita de materiales y la degradación de suelos, topografía y paisaje, previsto y sancionado en los artículos 31 y 43 de la Ley Penal del Ambiente, hecho ocurrido en las circunstancias de tiempo modo y lugar que menciona en su escrito de acusación, presentando como pruebas de dicha acusación: a) Declaraciones de los ciudadanos: Ismael Antonio marcial adscrito al departamento de guardería ambiental, ing. Benedicto romero, adscrito al MARN, del ciudadano Sergio García en su condición de director del MARN, b) Declaración de los funcionarios ing. jorgeliecer Sillero y Harlen Mendoza del MARN, al igual que presenta informes realizados por el MARN.


SEGUNDO: Aparece plenamente comprobada la comisión del delito de Extracción ilícita de materiales y la degradación de suelos, topografía y paisaje, por el cual presentó su acusación la Fiscalía del Ministerio Público, con los siguientes elementos probatorios, todos ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público como prueba de su imputación: a)Escrito de Acusación presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, representada por el Dr. Sabino Montrone, en donde acusa al ciudadano Francisco Antonio Marcano, por el delito de Extracción ilícita de materiales y la degradación de suelos, topografía y paisaje, previsto y sancionado en los artículos 31 y 43 de la Ley Penal del Ambiente, hecho ocurrido en las circunstancias de tiempo modo y lugar que menciona en su escrito de acusación, presentando como pruebas de dicha acusación: a) Declaraciones de los ciudadanos: Ismael Antonio marcial adscrito al departamento de guardería ambiental, ing. Benedicto romero, adscrito al MARN, del ciudadano Sergio García en su condición de director del MARN, b) Declaración de los funcionarios ing. Jorgeliecer Sillero y Harlen Mendoza del MARN, al igual que presenta informes realizados por el MARN.


CONDICIONES
Este Tribunal pasa a imponer la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo solicitado por la defensa como lo es la Suspensión Condicional del Proceso una vez admitidos los hechos imputados, efectuada voluntariamente por el acusado FRANCISCO ANTONIO MARCANO NORIEGA, ampliamente identificados en autos, se otorga la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de dos (2) año, imponiéndosele las siguientes condiciones: 1) Debe continuar cumpliendo con el plan de recuperación ambiental emanado del MARN, de fecha 25-07-02, imponiéndosele un lapso de dos años, en cuanto a la prorroga solicitada por la defensa este tribunal decidirá sobre la misma una vez cumplido el lapso original.2) Se designa como delegado de prueba, al Ministerio del Ambiente , quien deberá supervisar el cumplimiento del plan de recuperación de las áreas afectadas, para lo cual se ordena oficiar al mencionado organismo . 3) Se nombra una comisión integrada por funcionario s del MARN, de la Guardia Nacional y de la Gobernación del Estado, a los fines de supervisar el cumplimiento del plan de recuperación ambiental, así como detectar sus fallas, por lo que ordena oficiar a los organismos antes mencionados, notificándole de la decisión dictada por este Tribunal, quienes beberán presentar un informe trimestral sobre lo supervisado a este Tribunal y a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico. Se deja constancia que el tribunal informó al imputado que el incumplimiento de las condiciones impuestas causaría la revocatoria de la medida y en consecuencia la reanudación del proceso, pero que por el contrario el cabal cumplimiento del régimen de prueba impuesto conduciría al Sobreseimiento de la Causa. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGO al ciudadano FRANCISCO ANTONIO MARCANO NORIEGA,, ampliamente identificado en autos, la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de dos (02) año, por la comisión del delito de EXTRACION ILICITA DE MATERIALÑES Y LA DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en los artículos 31 y 43 de la Ley Penal del Ambiente, imponiéndose las siguientes condiciones: 1) Debe continuar cumpliendo con el Plan de Recuperación Ambiental emanado del MARN, de fecha 25-07-02, imponiéndosele un lapso de dos años, en cuanto a la prorroga solicitada por la defensa este tribunal decidirá sobre la misma una vez cumplido el lapso original.2) Se designa como delegado de prueba, al Ministerio del Ambiente , quien deberá supervisar el cumplimiento del plan de recuperación de las áreas afectadas, para lo cual se ordena oficiar al mencionado organismo . 3) Se nombra una comisión integrada por funcionarios del MARN, de la Guardia Nacional y de la Gobernación del Estado, a los fines de supervisar el cumplimiento del Plan de Recuperación Ambiental, así como detectar sus fallas, por lo que ordena oficiar a los organismos antes mencionados, notificándole de la decisión dictada por este Tribunal, quienes beberán presentar un informe trimestral sobre lo supervisado a este Tribunal y a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico.
Regístrese, publíquese y diarícese y déjese copia de la presente sentencia.
Remítase copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de la asignación del delegado de prueba. Remítase el expediente al Archivo Judicial. Notifiquese a las partes.





Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
LA JUEZ DE CONTROL N°3

Dra. JUNEIMA CORDERO BARRETO.


El SECRETARIO

Abg. JOSE TOMAS CASTILLO.

CAUSA N° 3C-10797.