REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-
PARTE ACTORA: SALVADOR JOSÉ CALDERA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 9.302.294 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado RODOLFO FERMIN MATA y OTTO JULIAN ARISMENDI, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 15.499 y 27.461, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EVA CONCEPCION FERNANDEZ DE AGUILERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 2.834.636 y domiciliada en el Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados GISELA VELASQUEZ SANCHEZ y JUDITH DE TERRAZAS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 48.505 y 13.054, respectivamente.
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
Se inicia el presente asunto por demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por el ciudadano SALVADOR JOSÉ CALDERA, en contra de la ciudadana EVA CONCEPCION FERNANDEZ DE AGUILERA.
Alega la actora que celebró contrato de compra-venta con la ciudadana EVA CONCEPCION FERNANDEZ DE AGUILERA, sobre los derechos de propiedad de un terreno ubicado en el sector Achipano de la ciudad de Porlamar, jurisdicción del Municipio Autónomo Mariño de este Estado y comprendido dentro de mayor extensión, cuyos linderos generales son: Norte, en cuatrocientos cincuenta y siete metros (457 mts.) con terrenos de Florencia Suárez, Sur, en cuatrocientos veintisiete metros (427 mts.) con terreno de Faustino Hernandez, Ildefonzo Rodríguez y Abraham León, Este, en doscientos dieciséis metros (216 mts.) con terrenos que son o fueron Indígenas y Oeste, en ciento ochenta metros (180 mts.) con camino o callejón que conduce de El Poblado a Achipano; que los derechos sobre los que pactaron venta se circunscribía a un terreno constante de cuatrocientos ochenta metros (480 mts. 2) distribuido en veinte metros (20 mts.) de frente por veinticuatro metros de fondo (24 mts.), pactando por dicha venta un precio de bolívares setenta y cinco mil (Bs. 75.000,00) negociación que le canceló a la vendedora, según documento autenticado en la Notaría Pública de Porlamar, de fecha 14.07.1987, anotado bajo el N° 86, Tomo 40 de Autenticaciones, y en el cual se condicionó la especificación de los linderos particulares del terreno al Registro del documento de partición de herencia del difunto Patricio Fernández Alfonzo entre sus causahabientes, y en la cual se encuentra su vendedora (...), por lo tanto se cumplió la condición a la cual fue sometido la venta que se le hizo.
Manifiesta asimismo, que a partir de esa fecha (15.04.1988), han resultado infructuosas como negativas las diligencias realizadas, tendientes a que la ciudadana EVA CONCEPCION FERNANDEZ DE AGUILERA, cumpliera con su obligación de especificar la ubicación y linderos exactos que corresponden a sus derechos de propiedad, sin tomar en consideración la urgencia de construcción que le apremia, la cual le fue manifestada en su debida oportunidad, motivos por los cuales demanda como formalmente lo hace a la ciudadana EVA CONCEPCION FERNANDEZ DE AGUILERA, para que convenga o en su defecto a ello sea condenada por éste Tribunal en lo siguiente: PRIMERO: dar cumplimiento al contrato de venta que los une, y al cual se ha referido. SEGUNDO: cancelar por concepto de indemnización de daños y perjuicios la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00) por cuanto no haberse otorgado el respectivo documento en la oportunidad en que se cumplió la condición, no ha podido ejecutar la construcción que tenía programado hacer en el terreno, y que con el laza de los materiales, mano de obra e intereses tendrá que soportar y cuyo monto a la fecha de la sentencia. TERCERO: a pagar las costas y costos del presente proceso. Además estimó la presente demanda en la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 875.000,00).
Por auto de fecha 18.11.1993 (f. 17), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ordenó darle entrada a la presente demanda y formar expediente.
Por auto de fecha 23.11.1993 (f. 18), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la ciudadana EVA CONCEPCION FERNANDEZ DE AGUILERA, a los fines de que compareciera por ante ese Tribunal, dentro de los veinte (20) días siguientes después de citada a los fines de la contestación de la demanda.
Por auto de fecha 19.01.1994 (f. 21), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la Juez Temporal se avocó al conocimiento de la causa y se dejó constancia de haberse librado compulsa.
En fecha 18.02.1994 (f. 22), compareció el alguacil de ese Tribunal y mediante diligencia consignó la compulsa de citación de la demandada, ciudadana EVA CONCEPCION FERNANDEZ DE AGUILERA, por cuanto le había sido imposible lograr su citación.
En fecha 25.02.1994 (f. 29), compareció el ciudadano SALVADOR JOSÉ CALDERA, con el carácter que tiene acreditado en autos, debidamente asistido de abogado y mediante diligencia le confirió poder apud acta al abogado OTTO JULIAN ARISMENDI.
En fecha 03.03.1994 (vto. f. 29), compareció el abogado OTTO JULIAN ARISMENDI, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, solicitó se librara el correspondiente cartel de citación a objeto de ser publicado.
Por auto de fecha 08.03.1994 (f. 30), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se ordenó la citación de la parte demandada por carteles, siendo librado el correspondiente cartel el día 17.03.1994 (f. 31).
En fecha 21.04.1994 (f. 34), compareció el abogado OTTO JULIAN ARISMENDI, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia consignó la publicación del cartel de citación, el cual fue agregado al expediente por auto de fecha 03.05.1994.
En fecha 30.05.1994 (f. vto. f. 34), compareció el abogado OTTO JULIAN ARISMENDI, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia solicitó se le nombrara defensor ad litem a la parte demandada.
Por auto de fecha 02.06.1994 (f. 37), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se designó al abogado LARKER PEREZ NARVAEZ, como defensor judicial de la parte demandada, a quien se ordenó notificar mediante boleta, siendo librada la misma en fecha 09.06.1994.
En fecha 03.08.1994 (f. 40), compareció el alguacil del Tribunal y mediante diligencia consignó la boleta de notificación del defensor judicial de la parte demandada, debidamente firmada.
En fecha 08.08.1994 (f. 42), compareció el abogado LALKER PEREZ NARVAEZ, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia aceptó el cargo de defensor judicial de la parte demandada y juró cumplirlo con todas las obligaciones inherentes del cargo.
En fecha 27.09.1994 (f. 43), compareció el abogado OTTO JULIAN ARISMENDI, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia solicitó se le librara la citación al defensor ad litem.
Por auto de fecha 29.09.1994 (vto. f. 43), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se ordenó librar la correspondiente compulsa al defensor judicial de la parte demandada, siendo librada la misma en fecha 26.10.1994.
En fecha 07.12.1994 (f. 45), compareció el alguacil del Tribunal y mediante diligencia consignó la boleta de citación del defensor judicial de la parte demandada, debidamente firmada.
En fecha 09.01.1995 (f. 47), compareció el abogado LALKER PEREZ NARVAEZ, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia consignó escrito de contestación de la demanda, el cual fue agregado al expediente por auto de esa misma fecha.
En fecha 07.02.1995 (f. 49), compareció el abogado OTTO JULIAN ARISMENDI, con el carácter que tiene acreditado en autos y presentó escrito de promoción de pruebas, el cual fue agregado al expediente por auto de esa misma fecha.
En fecha 09.02.1995 (f. 53), se dejó constancia de haberse agregado al expediente las pruebas presentadas por las partes.
Por auto de fecha 21.02.1995 (vto. f. 53), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, admitió las pruebas promovidas por el abogado OTTO JULIAN ARISMENDI, apoderado judicial de la parte actora, y se ordenó oficiar al Registrador Subalterno del Distrito Mariño de este Estado y librar comisión al Juzgado del Distrito Mariño de esta Circunscripción Judicial, siendo librados los oficios y la comisión en fecha 23.03.1995.
En fecha 17.05.1995 (vto. f. 58), se agregó a los autos las resultas de la comisión que fuera conferida en la presente causa.
Por auto de fecha 03.06.1995 (f. 71), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, fijó el décimo quinto día siguiente a esa fecha, para que las partes presentaran sus informes.
Por auto de fecha 19.09.1995 (f. 72), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dejó constancia que las partes no presentaron informes y dijo vistos.
Por auto de fecha 10.05.1996 (f. 73), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de los Municipios Mariño y García Categoría D de esta Circunscripción Judicial, en virtud de que se modificó la competencia de los Tribunal por la cuantía, siendo librado el correspondiente oficio en esa misma fecha.
Por auto de fecha 19.02.1999 (f. 77), el Juzgado Segundo de Parroquia de los Municipios Mariño y García de esta Circunscripción Judicial, se ordenó anotar el presente expediente en el libro respectivo y que se continuara con su curso.
Por auto de fecha 21.07.1999 (f. 80), el Juzgado Tercero de los Municipios Mariño y García de esta Circunscripción Judicial, le dio entrada al presente expediente, la Juez se avocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22.07.1999 (f. 81), compareció el abogado OTTO JULIAN ARISMENDI, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia se dio por notificado del auto dictado en fecha 21.07.1999 y solicitó a tenor de lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se librara cartel de notificación, a fin de ser publicado en un diario local.
Por auto de fecha 11.11.1999 (f. 83), el Juez del Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 16.11.1999 (f. 84), compareció el alguacil del Tribunal y consignó la boleta de notificación de la ciudadana EVA CONCEPCION FERNANDEZ DE AGUILERA, por no poderla localizar al igual que al abogado LALKER PEREZ NARVAEZ.
En fecha 17.11.1999 (f. 87), compareció el abogado OTTO JULIAN ARISMENDI, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia solicitó de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se notificara a la parte demandada mediante cartel publicado en un diario de circulación en la localidad, lo cual fue acordado por auto de fecha 18.11.1999 (vto. f. 87) y siendo librado el mismo el 26.01.2000 (f. 88).
En fecha 04.02.2000 (f. 89), compareció el abogado OTTO JULIAN ARISMENDI, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia consignó la publicación del cartel de notificación librado, el cual fue agregado al expediente por auto de esa misma fecha (f. 91).
En fecha 21.02.2000 (f. 92), compareció el abogado OTTO JULIAN ARISMENDI, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia solicitó que se dictara la debida sentencia en la presente causa.
En fecha 21.02.2000 (vto. f. 92), la secretaria del Tribunal dejó constancia que las partes fueron debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20.03.2000 (f. 93), compareció el abogado OTTO JULIAN ARISMENDI, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia solicitó que el Tribunal se pronunciara en la presente causa.
En fecha 27.06.2000 (f. 94), compareció el abogado OTTO JULIAN ARISMENDI, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia solicitó que se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 07.08.2000 (f. 96 al 103), el Juzgado Tercero de los Municipios Mariño y García de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar la presente demanda, se condenó a la parte demandada a cancelar a la parte demandante la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00) por concepto de daños y perjuicios hasta la fecha de la introducción de la demanda y aquellos producidos hasta la publicación de la sentencia, los cuales serían calculados mediante experticia complementaria del fallo, que se ordenó hacer y además se condenó en costas a la parte demandada.
En fecha 09.08.2000 (f. 104), compareció el abogado OTTO JULIAN ARISMENDI, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia se dio por notificado de la sentencia dictada en la presente causa en fecha 07.08.2000 y solicitó de conformidad con los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, se notificara de la sentencia a la parte demandada, lo cual fue acordado por auto de fecha 14.08.2000 (f. 105) y siendo librado el correspondiente cartel de notificación en esa misma fecha.
En fecha 19.09.2000 (vto. f. 106), se dejó constancia de haberse entregado el cartel de notificación librado.
En fecha 28.09.2000 (f. 107), compareció el abogado OTTO JULIAN ARISMENDI, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia consignó la publicación del cartel de notificación librado.
En fecha 28.09.2000 (f. 109), la secretaria del Tribunal dejó constancia que las partes se encontraban debidamente notificadas de la sentencia recaída en la presente causa.
En fecha 04.10.2000 (f. 110), compareció la ciudadana EVA CONCEPCION FERNANDEZ DE AGUILERA, con el carácter que tiene acreditado en autos, debidamente asistida de abogado y mediante diligencia apeló de la sentencia recaída en la presente causa.
Por auto de fecha 06.10.2000 (f. 111 y 112), se negó la apelación interpuesta en la presente causa por ser extemporánea.
En fecha 19.10.2000 (f. 113), compareció la abogada GISELA VELASQUEZ SANCHEZ, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia interpuso formalmente apelación contra la sentencia dictada por el Tribunal en fecha 07.08.2000.
Por auto de fecha 26.10.2000 (f. 116), se oyó en ambos efectos la apelación interpuesta en contra de la sentencia dictada por el Tribunal en fecha 07.08.2000 y se ordenó remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, para que previo sorteo, se conociera dicha apelación, siendo librado el correspondiente oficio en esa misma fecha.
Por auto de fecha 02.11.2000 (f. 119), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, le dio entrada al presente expediente y ordenó anotarlo en los libros correspondientes.
En fecha 10.11.2000 (f. 120), compareció la abogada GISELA VELASQUEZ SANCHEZ, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia consignó escrito de promoción de pruebas, constante de un (1) folio útil y su vuelto, y copia certificada del documento de venta anulado y emitida por la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño, constante de seis (6) folios útiles.
Por auto de fecha 13.11.2000 (f. 129), fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte demandada.
En fecha 30.11.2000 (f. 130) compareció el alguacil del Tribunal y mediante diligencia consignó la boleta de citación del ciudadano SALVADOR JOSE CALDERA debidamente firmada.
En fecha 04.12.2000 (f. 132 y 133), la parte actora absolvió las posiciones juradas que le fueron formuladas por la parte demandada.
En fecha 04.12.2000 (f. 134), siendo la oportunidad para que la parte demandada absolviera las posiciones juradas que le serian formuladas por la parte actora, se le concedió una hora de espera para que presentara una identificación legal.
En fecha 04.12.2000 (f. 135), siendo la oportunidad para que la parte demandada absolviera las posiciones juradas que le serian formuladas por la parte actora, se dejó constancia que la parte demandada no se hizo presente por si ni por medio de apoderado y por lo cual se procedió a estampar la posiciones juradas.
En fecha 05.12.2000 (f. 136), compareció la abogada GISELA VELASQUEZ SANCHEZ, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia consignó escrito de informes, constante de cinco (5) folios útiles y sus vueltos, el cual fue agregado al expediente por auto de fecha 12.12.2000 (f. 142).
En fecha 17.05.2001 (f. 144 al 153), el Tribunal dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia dictada por el a quo, revocó la sentencia dictada por el Tribunal de la causa en fecha 07.08.2000, repuso la presente causa al estado de que se citara legalmente y por los medios idóneos a la demandada y se declararon nulas y sin efecto jurídico, todas y cada una de las actuaciones correspondientes a la tramitación de la citación de la demandada en este juicio.
En fecha 06.06.2001 (f. 154), compareció la abogada GISELA VELASQUEZ SANCHEZ, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia se dio por notificada de la sentencia dictada en la presente causa y solicitó se notificara de la sentencia a la parte actora mediante boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el domicilio del actor, lo cual fue acordado por auto de fecha 14.06.2001 y siendo librada la misma en esa fecha.
En fecha 29.06.2001 (f. 157), compareció el alguacil del Tribunal y mediante diligencia consignó la boleta de notificación de la parte actora debidamente firmada.
En fecha 26.07.2001 (f. 159), compareció la abogada GISELA VELASQUEZ SANCHEZ, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia solicitó la remisión del expediente al Tribunal de la causa , a fin de que el proceso continuara su curso normal, lo cual fue acordado por auto de fecha 06.08.2001 y librándose el correspondiente oficio en esa misma fecha.
Por auto de fecha 17.09.2001 (f. 162), el Juzgado Tercero de los Municipios Mariño y García de esta Circunscripción Judicial, ordenó darle reingreso al expediente en el libro de causas.
Por auto de fecha 25.09.2001 (f. 163), se fijó el décimo día de despacho siguiente a esa fecha, para que el juicio continuara su curso normal y además se ordenó citar a la parte demandada, para que compareciera por ante ese Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes después de citada a dar contestación a la demanda.
En fecha 30.10.2001 (f. 164), compareció la abogada GISELA VELASQUEZ SANCHEZ, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia se dio por citada personalmente para la contestación de la demanda, por lo cual quedó en cuenta del lapso de comparecencia.
En fecha 01.11.2001 (f. 165), compareció el ciudadano SALVADOR JOSE CALDERA, con el carácter que tiene acreditado en autos, debidamente asistido de abogado y presentó escrito de reforma de la demanda.
Por auto de fecha 08.11.2001 (f. 166), el Tribunal declinó la competencia en razón de la cuantía a los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, a objeto de seguir conociendo de la presente causa y se ordenó que una vez se encontrara vencido el lapso para recurrir de la presente decisión, sería remitido el expediente mediante oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha 15.11.2001 (f. 167), se ordenó librar el correspondiente oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, siendo librado el mismo en esa fecha.
Fue recibido por distribución en éste Juzgado el presente expediente en fecha 22.11.2001 (vto. f. 169).
Por auto de fecha 26.11.2001 (f. 170), se le dio entrada al presente expediente en el libro respectivo y se ordenó proseguir el curso legal.
Por auto de fecha 26.11.2001 (f. 171), se admitió la reforma de la demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada, para que compareciera por ante éste Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en el expediente su citación, a objeto de que diera contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 19.12.2001 (f. 172), compareció la abogada GISELA VELASQUEZ SANCHEZ, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia se dio por citada personalmente para la contestación de la demandada, por lo cual quedó en cuenta del lapso de comparecencia.
En fecha 07.02.2002 (f. 173), compareció la abogada GISELA VELASQUEZ SANCHEZ, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia consignó escrito de contestación de la demanda.
En fecha 28.02.2002 (f. 177), compareció la abogada GISELA VELASQUEZ SANCHEZ, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 05.03.2002 (f. 180), compareció el ciudadano SALVADOR JOSE CALDERA, con el carácter que tiene acreditado en autos, debidamente asistido de abogado y mediante diligencia le otorgó poder apud acta a los abogados RODOLFO FERMIN MATA y OTTO JULIAN ARISMENDI.
En fecha 07.03.2002 (f. 182 y 183), compareció el abogado OTTO JULIAN ARISMENDI, con el carácter que tiene acreditado en autos y presentó escrito de promoción de pruebas.
Por auto de fecha 14.03.2002 (f. 184), la Juez Temporal de éste Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa y se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandada.
Por auto de fecha 14.03.2002 (f. 185 y 186), fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte actora, siendo librado en esa misma fecha comisión al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, oficio al Registrador Subalterno del Municipio Mariño de este Estado, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), y además se libró boleta de citación a la parte demandada.
En fecha 26.03.2002 (vto. f. 196), se agregó a los autos el oficio N° 15-7-15-19-189 de fecha 22.03.2002 procedente del Registro Subalterno del Municipio Mariño de este Estado, mediante el cual dan acuse del oficio N° 9072-02 de fecha 14.03.2002.
En fecha 16.04.2002 (f. 197), compareció el alguacil de éste Tribunal y mediante diligencia consignó la boleta de citación de la parte demandada debidamente firmada.
En fecha 17.04.2002 (vto. f. 199), se agregó a los autos el oficio N° 054 de fecha 10.04.2002 procedente de la Oficina Nacional de Identificación, mediante el cual dan acuse de recibo del oficio N° 9073-02 de fecha 14.03.2002.
Por auto de fecha 18.04.2002 (f. 2000), la Juez Temporal de éste Tribunal, se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 18.04.2002 (f. 201 y 202), la parte demandada absolvió las posiciones juradas que le fueron formuladas por la parte actora.
En fecha 23.04.2002 (f. 203), la parte actora absolvió las posiciones juradas que le fueron formuladas por la parte demandada.
En fecha 23.04.2002 (f. 204), comparecieron los abogados GISELA VELASQUEZ y RODOLFO FERMIN, con el carácter que tienen acreditado en autos y mediante diligencia solicitaron se suspendiera el curso del presente proceso hasta el tercer día de despacho siguiente a esa fecha, para así consignar escrito de convenimiento a celebrar.
Por auto de fecha 23.04.2002 (f. 205), se suspendió el presente proceso por un laso de tres días de despacho siguientes a esa fecha.
En fecha 29.04.2002 (f. 206), comparecieron los abogados GISELA VELASQUEZ y RODOLFO FERMIN, con el carácter que tienen acreditado en autos y mediante diligencia celebraron autocomposición procesal.
Por auto de fecha 06.05.2002 (f. 207), el Tribunal se abstuvo de homologar la transacción celebrada por los abogados GISELA VELASQUEZ y RODOLFO FERMIN.
En fecha 06.06.2002 (vto. f. 208), se agregó a los autos las resultas de la comisión que le fuera conferida al Juzgado Primero de los Municipios Mariño y García de esta Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha 15.10.2002 (f. 225), se le aclaró a las partes que a partir de ese día inclusive comenzaba a transcurrir el lapso de los sesenta (60) días para dictara sentencia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, y que una vez constara en autos dicho fallo se procedería a notificar de acuerdo con lo establecido en los artículos 233 y 251 ejusdem.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
III.- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES.-
ACTORA.-
La parte actora invocó el merito favorable que emergía de autos y en especial los documentos acompañados con la demanda.
1.- Copia certificada (f. 3 al 13) del documento protocolizado en fecha 15.04.1988 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito (hoy Municipio) Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 31, folios 153 al 155, Protocolo Primero, Tomo 3, Segundo Trimestre de dicho año, del cual se infiere que a la ciudadana EVA CONCEPCION FERNANDEZ DE AGUILERA, le fueron adjudicados los siguientes lotes de terreno: 6, 25, 36, 51, 55 y 59, los cuales forman parte de un terreno ubicado en el sector Achipano, Porlamar, Distrito (hoy Municipio) Mariño del Estado Nueva Esparta y comprendido dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: en cuatrocientos veintisiete metros (427 mts.) con terrenos que son o fueron de Florentina Suárez; SUR: en cuatrocientos veintisiete metros (427 mts.) con terrenos que son o fueron de Faustino Hernández, Ildefonso Rodríguez y Abraham León; ESTE: en doscientos dieciséis metros (216 mts.) con terrenos que son o fueron indígenas; y OESTE: en ciento ochenta metros (180 mts.) con camino o callejón que conducía de El Poblado a Achipano. Este documento se valora con base al artículo 1360 del Código Civil para demostrar que a la ciudadana EVA CONCEPCION FERNANDEZ DE AGUILERA, le fueron adjudicados los siguientes lotes de terreno: 6, 25, 36, 51, 55 y 59, los cuales forman parte del mencionado terreno. Y ASI SE DECLARA.
2.- Original (f. 14) del documento autenticado en fecha 14.07.1987 por ante la Notaría Pública de Porlamar del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el N° 86, Tomo 40 de Autenticaciones, del cual se infiere que la ciudadana EVA CONCEPCION FERNANDEZ DE AGUILERA que de mayor derechos que tiene sobre un terreno ubicado en el sector Achipano de la ciudad de Porlamar, Distrito (hoy Municipio) Mariño del Estado Nueva Esparta y cuyos linderos generales son: NORTE: en cuatrocientos cincuenta y siete metros (457 mts.) con terrenos de Florentina Suárez; SUR: en cuatrocientos veintisiete metros (427 mts.) terrenos de Faustino Hernández, Ildefonso Rodríguez y Abraham León; ESTE: en doscientos dieciséis metros (216 mts.) terrenos que son o fueron indígenas; y OESTE: en ciento ochenta metros (180 mts.) camino o callejón que conduce de El Poblado a Achipano; y cuyos linderos le pertenecen por ser entre otros heredera del ciudadano PATRICIO FERNANDEZ ALFONZO; que le vendió a SALVADOR CALDERA una parte de esos derechos correspondiente a una superficie de CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS, es decir veinte metros de frente por veinticuatro metros de fondo y cuyos linderos específicos constarían en el momento de registrarse el documento de partición y que el precio de la venta era por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) que recibió del comprador en dinero efectivo y a su entera satisfacción; y que el ciudadano SALVADOR CALDERA aceptó la venta en los términos señalados en el documento. En tal sentido el mismo se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, para demostrar que la ciudadana EVA CONCEPCION FERNANDEZ DE AGUILERA que de mayor derecho que tiene sobre el mencionado terreno le vendió a SALVADOR CALDERA una parte de esos derechos correspondiente a una superficie de CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS. Y ASI SE DECLARA.
3.- Prueba de informe, oficio N° 15-7-15-19-189 de fecha 22.03.2002 emanado del Registro Subalterno del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, mediante el cual remiten copia fotostática certificada de la nota de presentación del documento por la cual la ciudadana EVA CONCEPCION FERNANDEZ DE AGUILERA, vende al ciudadano SALVADOR JOSE CALDERA, un terreno ubicado en el sector Achipano de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, del cual se infiere que al folio N° 70 del Libro de Presentaciones correspondiente al año 1990 cursa una nota que textualmente dice: “Hoy 02-08-90 a las 10:10 a.m. fue presentado para su registro por José Aguilera C.I. N° 9.125.305- un documento en el cual Eva C. Fernández de Aguilera vende a Salvador José Caldera un terreno ubicado en el sector Achipano en este Municipio, por Bs. 130.000”. Este documento se valora para demostrar tales circunstancias con base al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.
4.- Prueba de informe, Oficio N° 054 de fecha 10.04.2002 emanado de la Oficina Nacional de Identificación (Porlamar), del cual se infiere que no pudo suministrarse el prontuario del ciudadano JOSE AGUIULERA, titular de la cédula de identidad N° 9.125.305, ya que no aparecía registrado en sus archivos y que la cédula era original de La Grita, Estado Táchira. A esta prueba no se le otorga valor probatorio por cuanto nada aporta para esclarecer los puntos controvertidos. Y ASI SE DECLARA.
5.- Prueba testimonial de los ciudadanos RINA RODRIGUEZ AMUNDARAY, MARCOS EMILIO GUZMAN, JOHN ALCALA DELGADO y RAUL FERNANDEZ, comisionándose al Juzgado Primero de los Municipios Mariño y García de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que le tomara su declaración, las cuales no fueron evacuadas por cuanto los testigos no se presentaron a rendir su declaración y fueron declaradas desiertas.
6.- Posiciones juradas, cuyo acto tuvo lugar el día 18.04.2002, oportunidad en la ciudadana EVA CONCEPCION FERNANDEZ DE AGUILERA al momento de formularle las mismas el abogado RODOLFO FERMIN MATA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano SALVADOR JOSE CALDERA ésta contestó: que es cierto que pactó con el ciudadano SALVADOR JOSE CALDERA la venta de un terreno de su propiedad de aproximadamente CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (480 mts.2) de una mayor extensión ubicada en el sector Achipano de la ciudad de Porlamar; que es cierto que el precio de dicha venta fue la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000), pero que era falso que los recibió; que es cierto que dicha negociación de venta fue celebrada por documento autenticado por ante la Notaría Pública de Porlamar en fecha 14.07.1987, el cual quedó anotado bajo el N° 86, Tomo 40, y que quedaron en un acuerdo allí, que cuando llegaran al Registro y ella le firmara él le entregaría el dinero; que es cierto que el documento celebrado ante la Notaría fue redactado por su abogado para ese entonces, Dr. MODESTO GOMEZ RODRIGUEZ; que es cierto que por cuanto el terreno vendido formaba parte de una herencia de la cual ella era heredera, se tenia que esperar la partición de dicha herencia para realizar la venta por ante el Registro competente; que es cierto que una vez que se hizo la partición de herencia, el documento de venta a firmarse por ante el Registro Subalterno del Distrito (hoy Municipio) Mariño, fue elaborado por su abogado Dr. MODESTO GOMEZ RODRIGUEZ; que no tenía ningún hijo llamado JOSE AGUILERA; que no firmó el documento de venta por ante el Registro de Mariño, porque su hermana y su esposo se dieron cuenta que habían metros demás y el precio era mayor a lo pactado; que es cierto que entre los terrenos que le correspondieron en la herencia está una parcela de CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (480 mts.2) distribuido en VEINTE METROS (20 mts.) de frente por VEINTICUATRO METROS (24 mts.) de largo. Asimismo, el día 23.04.2002 tuvo lugar el acto para absolver las posiciones juradas el ciudadano SALVADOR JOSE CALDERA, las cuales le fueron formuladas por la abogada GISELA VELASQUEZ SANCHEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana EVA CONCEPCION FERNANDEZ DE AGUILERA y quien contestó: que es cierto que el documento presentado por ante el Registro Subalterno competente en el momento que iba a ser firmado estipulaba medidas y precios diferentes al pactado originalmente. Esta prueba se valora para demostrar todos y cada uno de los hechos afirmados por la accionada, específicamente que pactó con el ciudadano SALVADOR JOSE CALDERA la venta de un terreno de su propiedad de aproximadamente CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (480 mts.2) de una mayor extensión ubicada en el sector Achipano de la ciudad de Porlamar; que el precio de dicha venta fue la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000), pero que era falso que los recibió; que dicha negociación de venta fue celebrada por documento autenticado por ante la Notaría Pública de Porlamar en fecha 14.07.1987, el cual quedó anotado bajo el N° 86, Tomo 40, y que quedaron en un acuerdo allí, que cuando llegaran al Registro y ella le firmara él le entregaría el dinero; que el documento celebrado ante la Notaría fue redactado por su abogado para ese entonces, Dr. MODESTO GOMEZ RODRIGUEZ; que por cuanto el terreno vendido formaba parte de una herencia de la cual ella era heredera, se tenia que esperar la partición de dicha herencia para realizar la venta por ante el Registro competente; que una vez que se hizo la partición de herencia, el documento de venta a firmarse por ante el Registro Subalterno del Distrito (hoy Municipio) Mariño, fue elaborado por su abogado Dr. MODESTO GOMEZ RODRIGUEZ; que no firmó el documento de venta por ante el Registro de Mariño, porque su hermana y su esposo se dieron cuenta que habían metros demás y el precio era mayor a lo pactado y que entre los terrenos que le correspondieron en la herencia está una parcela de CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (480 mts.2) distribuido en VEINTE METROS (20 mts.) de frente por VEINTICUATRO METROS (24 mts.) de largo. Y ASI SE DECLARA.
DEMANDADA.-
La parte demandada reprodujo el mérito favorable de los autos contentivos en el presente juicio y promovió los siguientes documentos:
1.- Original (f. 51) del contrato suscrito en fecha 03.06.1987 por los ciudadanos EVA CONCEPCION FERNANDEZ DE AGUILERA y SALVADOR JOSE CALDERA, quienes se denominaron LA VENDEDORA y EL COMPRADOR, respectivamente, del cual se extrae que en su cláusula primera se estableció que la vendedora se comprometía formalmente a vender libre de todo gravamen y sin ocupación alguna a EL COMPRADOR y este a comprarle a aquella, un terreno ubicado en el sector Achipano, jurisdicción del Distrito (hoy Municipio) Mariño del Estado Nueva Esparta, que tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (480 mts.2) y que se encontraba distinguido en el plano de partición con el N° 14 y cuyas especificaciones constaban en el mismo y en su cláusula segunda se estableció que EL COMPRADOR declara conocer el inmueble referido. Este documento al no haber sido objeto de tacha o desconocimiento por la parte contraria se valora con base al artículo 1363 del Código Civil para demostrar que los ciudadanos EVA CONCEPCION FERNANDEZ DE AGUILERA y SALVADOR JOSE CALDERA, quienes se denominaron LA VENDEDORA y EL COMPRADOR, respectivamente, establecieron en su cláusula primera que la vendedora se comprometía formalmente a vender libre de todo gravamen y sin ocupación alguna a EL COMPRADOR y este a comprarle a aquella, el mencionado terreno. Y ASI SE DECLARA.
2.- Original (f. 14) del documento autenticado en fecha 14.07.1987 por ante la Notaría Pública de Porlamar del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el N° 86, Tomo 40 de Autenticaciones, del cual se infiere que la ciudadana EVA CONCEPCION FERNANDEZ DE AGUILERA que de mayor derechos que tiene sobre un terreno ubicado en el sector Achipano de la ciudad de Porlamar, Distrito (hoy Municipio) Mariño del Estado Nueva Esparta y cuyos linderos generales son: NORTE: en cuatrocientos cincuenta y siete metros (457 mts.) con terrenos de Florentina Suárez; SUR: en cuatrocientos veintisiete metros (427 mts.) terrenos de Faustino Hernández, Ildefonso Rodríguez y Abraham León; ESTE: en doscientos dieciséis metros (216 mts.) terrenos que son o fueron indígenas; y OESTE: en ciento ochenta metros (180 mts.) camino o callejón que conduce de El Poblado a Achipano; y cuyos linderos le pertenecen por ser entre otros heredera del ciudadano PATRICIO FERNANDEZ ALFONZO; que le vendió a SALVADOR CALDERA una parte de esos derechos correspondiente a una superficie de CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS, es decir veinte metros de frente por veinticuatro metros de fondo y cuyos linderos específicos constarían en el momento de registrarse el documento de partición y que el precio de la venta era por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) que recibió del comprador en dinero efectivo y a su entera satisfacción; y que el ciudadano SALVADOR CALDERA aceptó la venta en los términos señalados en el documento. En tal sentido se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, para demostrar que la ciudadana EVA CONCEPCION FERNANDEZ DE AGUILERA que de mayor derechos que tiene sobre el mencionado terreno le vendió a SALVADOR CALDERA una parte de esos derechos correspondiente a una superficie de CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS. Y ASI SE DECLARA.
3.- Copia certificada (f. 122 al 128) del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 48, folios 241 al 244, Tomo 7, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1990, del cual se infiere que la ciudadana EVA CONCEPCION FERNANDEZ DE AGUILERA, dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano SALVADOR JOSE CALDERA, un terreno ubicado en el sector Achipano de la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, que tiene una superficie aproximada de SETECIENTOS METROS CUADRADOS (700 m2) y cuyos linderos y medidas son: NORTE: en veinticinco metros (25 mts.) con lote N° 61, que es o fue de María Elena Fernández; SUR: en veinticinco metros (25 mts.) con calle en proyecto; ESTE: en veinticinco metros con cincuenta céntimos (25,50 mts.) con lote N° 60, que es o fue de Auristela Fernández; y OESTE: en treinta y metros con cincuenta centímetros (30,50 mts.) con lotes Nros. 49 y 50, que son o fueron de Juana Hurtado de Fernández e Iraida Fernández, respectivamente; y que el precio de la venta era la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000) que había recibido del comprador en dinero efectivo y a su entera satisfacción. Además se extrae de dicho documento que el mismo fue anulado de conformidad con el artículo 118 de la Ley de Registro Público. Este documento se valora con base al artículo 1360 del Código Civil para demostrar que la ciudadana EVA CONCEPCION FERNANDEZ DE AGUILERA, dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano SALVADOR JOSE CALDERA, el mencionado terreno. Y ASI SE DECLARA.
4.- Original (f. 50) del oficio N° 15-7-15-19-112 de fecha 03.08.1990 el cual fue remitido por el Registro Subalterno del Distrito (hoy Municipio) Mariño de este Estado al ciudadano SALVADOR JOSE CALDERA, del cual se extrae que dicho Registro le participó al mencionado ciudadano que por ante esa Oficina Subalterna de Registró fue presentado un documento de compra-venta de un terreno, ubicado en el sector Achipano de la ciudad de Porlamar de este Estado, con una extensión de SETECIENTOS METROS CUADRADOS (700 M2), propiedad de EVA CONCEPCION FERNANDEZ DE AGUILERA, quien lo da en venta a SALVADOR JOSE CALDERA, y que dicho documento fue presentado el día 02.08.1990, a las 10:10 a.m. y pasado al Tomo 7, N° 48, folios 241 al 244, Protocolo Primero, para ser otorgado en esa misma fecha a las 2:30 p.m., pero que su otorgamiento no se logró en el día señalado por no haber comparecido todos sus otorgantes. A este documento se le confiere valor probatorio para demostrar tales circunstancias de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil. Y ASI SE DECLARA.
EL CONVENIMIENTO Y SU HOMOLOGACIÓN.-
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece textualmente lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

De lo transcrito se extrae que las partes como dueñas del proceso están en plena libertad de celebrar acuerdos los cuales previa aprobación del Juez tendrán el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, y que además, ese acto mediante el cual el demandante desiste de la demanda y/o el demandado conviene en ella aun antes de que el Tribunal se pronuncie sobre su aprobación será irrevocable.
En este caso, se desprende que el día 29.04.2002 comparecieron los abogados GISELA VELASQUEZ SANCHEZ y RODOLFO FERMIN MATA, con el carácter que tienen acreditado en autos y mediante diligencia expusieron lo siguiente:
“En cumplimiento a lo acordado en diligencia de fecha 23 de los corrientes y habiendo concretado dar por terminado el presente juicio, mediante reciprocas concesiones para nuestros representados, celebramos autocomposición procesal en los siguientes términos: La apoderada de la parte demandada compromete a su representada a ceder en plena propiedad a la parte demandante, un lote de terreno, con una superficie de setecientos metros cuadrados (700 M2) aproximadamente, ubicada en el sector Achipano de la ciudad de Porlamar, distinguida con el número cincuenta y nueve (59) en el plano general respectivo y alinderado así: (…). Con la cesión de este inmueble se procede a cancelar al demandante, SALVADOR JOSE CALDERA, el cumplimiento del contrato demandado, intereses posibles daños y perjuicios y las costas del presente juicio. El apoderado de la parte actora, acepta en nombre de su representado la cesión del inmueble tal y como se describió y con las condiciones expuestas. Ambos apoderados piden al Tribunal dar por terminado el presente juicio, se pase el presente acuerdo como sentencia en autoridad de cosa juzgada y se le imparta su debida homologación una vez como conste en autos por documento público otorgado ante el Registrador Subalterno competente, la cesión supracitada anteriormente.”

Asimismo, consta al folio 207 del presente expediente auto de fecha 06.05.2002 mediante el cual éste Tribunal se abstuvo de homologar la transcrita transacción en virtud de que se evidenciaba de las actas que conforman este expediente que a pesar que la abogada GISELA VELASQUEZ SANCHEZ se encontraba facultada para transigir en el presente juicio, no lo estaba expresamente para disponer del bien inmueble objeto de este proceso. Sin embargo, dicha actuación revela la total adhesión de la parte accionada a los fundamentos de hecho que fueron explanados en el libelo de la demanda y por ende, que todos los hechos invocados por el actor son ciertos en todos y cada uno de sus términos.
De manera que bajo tales condiciones debe concluirse que la demanda intentada debe ser declarada procedente. Y ASI SE DECIDE.
Por último debe destacarse de que para el caso de que la parte demandada en virtud del acuerdo suscrito aún no haya cumplido el compromiso de otorgar el documento de propiedad del bien inmueble consistente en un terreno ubicado en el sector Achipano de la ciudad de Porlamar, jurisdicción del Municipio Autónomo Mariño de este Estado a favor del actor, deberá procederse como lo impone el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil.
Con relación al pago de la indemnización estimada por la parte actora en el libelo por la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,00) por cuanto la parte actora en la transacción celebrada en fecha 29-4-02 renunció a ella, así como a las costas procesales el Tribunal no emite pronunciamiento sobre ese particular. Y ASI SE DECIDE.
IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la demanda de Cumplimiento de Contrato, incoada por el ciudadano SALVADOR JOSE CALDERA en contra de EVA CONCEPCION FERNANDEZ de AGUILERA, ya identificados.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada, a otorgar el correspondiente documento al actor, sobre los derechos de un terreno ubicado en el sector Achipano de la ciudad de Porlamar, jurisdicción del Municipio Autónomo Mariño de este Estado, cuyos linderos generales son: Norte: en cuatrocientos cincuenta y siete metros (457mts.) con terrenos de Florencia Suárez, Sur, en cuatrocientos veintisiete metros (427mts.) con terreno de Faustino Hernández, Ildefonzo Rodríguez y Abraham León, Este, en doscientos dieciséis metros (216mts.) con terrenos que son o fueron Indígenas y Oeste, en ciento ochenta metros (180mts.) con camino o callejón que conduce de El Poblado a Achipano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFIQUESE, a las partes en virtud de haber sido dictada fuera del lapso de ley.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil tres (2003). AÑOS 192º y 143º.
LA JUEZ,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.





EXP: Nº 6630/01
JSDEC/CF/Cg.


En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.