PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana MARIA DEL VALLE GUILARTE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.112.859 en nombre y representación de su hija identidad omitida, hija del De-Cujus BLADIMIR JUNIOR MARTINEZ PAREJO, fallecido en fecha 30-03-2015, quien era titular de la cédula de Identidad N° 15.005.597. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA como UNA DE LAS UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano BLADIMIR JUNIOR MARTINEZ PAREJO, fallecido en fecha 30-03-2015, a su hija identidad omitida dejándose a salvo derechos de las demás coherederas así como de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo .....