REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, quince de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-002201
MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DEL VALLE GUILARTE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.112.859, actuando en nombre de su hija identidad omitida hija del De-Cujus BLADIMIR JUNIOR MARTÍNEZ PAREJO, fallecido en fecha 30-03-2015, quien era titular de la cédula de Identidad N° 15.005.597, mediante la cual ocurren ante esta autoridad para solicitar se declare a su hija como una de las UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del referido ciudadano, ya que a pesar de que la solicitante pidió que se declarará a las hermanas de su hija como herederas del fallecido, no consta en autos que la madre de las mismas compareciera ante este Despacho a ratificar la solicitud en nombre de sus hijas, sin embargo queda a salvo el derecho de las mismas para acudir a solicitar igualmente la declaratoria de ese derecho. En tal sentido, una vez concluida la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos promovidos como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas tanto acta de nacimiento de la adolescente como defunción del De Cujus, en autos de donde se evidencia que la adolescente era hija del fallecido, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la precitada ciudadana. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana MARIA DEL VALLE GUILARTE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.112.859 en nombre y representación de su hija identidad omitida, hija del De-Cujus BLADIMIR JUNIOR MARTINEZ PAREJO, fallecido en fecha 30-03-2015, quien era titular de la cédula de Identidad N° 15.005.597. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA como UNA DE LAS UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano BLADIMIR JUNIOR MARTINEZ PAREJO, fallecido en fecha 30-03-2015, a su hija identidad omitida dejándose a salvo derechos de las demás coherederas así como de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisana Marcano V
La Secretaría
Abg. Joana Rodríguez
Siendo las 1:02 pm se agrega a las actas la presente decisión. Conste.
La Secretaría
Abg. Joana Rodríguez
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