Con base en los anteriores razonamientos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado ciudadano JHONNY ALEXANDER JAIMES HERNANDEZ, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 02 de marzo de 1977, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.815.800, residenciado en la Calle Arismendi, entre calles La Marina y Maneiro, Quinta Soila Anamaría, Casa N° 6-50, Porlamar, Estado Nueva Esparta,, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, contados a partir de la fecha de la notificación del presente auto; debiendo cumplir las condiciones arriba indicadas. Todo de conformidad con los artículos 494, 495 y 500, todos del Código Orgánico Procesal Penal.