REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA

República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 15 de Noviembre de 2006

196º y 147º

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: MARIA ISABEL FERNANDEZ DE DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No2.161.962, de este domicilio.-

APODERADAS JUDICIALES: Abogadas en ejercicio, YAHAIDA FIGUEROA PIMENTEL y NEIDA GONZALEZ LOPEZ, Venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 52.418 y 55.327 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: JORGE ALBERTO GONZALEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-6.046.424, asistido por los abogados en ejercicio NELSON BRICEÑO Y JOSE LUIS INDRIAGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 7.910 y 51.204 respectivamente, de este domicilio.-


II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

En fecha 02-10-2.006, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por la ciudadana MARIA ISABEL FERNANDEZ DE DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No2.161.962, de este domicilio, contra el ciudadano JORGE ALBERTO GONZALEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 6.046.424.-
En fecha 06-10-06, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada ciudadano JORGE ALBERTO GONZALEZ FLORES, para que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) día de Despacho siguiente a la citación a dar contestación a la Demanda incoada en su contra.-
En fecha 22-06-06, comparece el ciudadano JORGE ALBERTO GONZALEZ FLORES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.046.424, asistido por los abogados en ejercicio NELSON BRICEÑO y JOSE LUIS INDRIAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 7.910 y 51.204 respectivamente, Parte Demandada en el presente juicio y por la otra las abogadas en ejercicio YAHAIDA FIGUEROA y NEIDA GONZALEZ LOPEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 52.418 y 55.327 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de la Parte Actora, y exponen: “…CONVENGO en la presente demanda, tanto en los hechos como en el derecho por ser cierto todo lo en ella narrado… pido que el contrato sea declarado RESUELTO…solicito se ordene la homologación del convenimiento…” Asimismo la Parte Actora, expone: “… Acepto el convenimiento efectuado pido al Tribunal le imparta su homologación…”
En 13-11-2006, comparece la ciudadana YRMA DEL VALLE COVA GONZALEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.885.865, asistida por el abogado en ejercicio JOSE LUIS INDRIAGO VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.204, y consigna diligencia mediante la cual hace OPOSICION al convenimiento.-

Este Tribunal para decidir observa:

III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-

En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia Nº RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:

“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”

De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

En el caso bajo estudio se observa que la parte demandada ciudadano JORGE ALBERTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 6.046.424 debidamente asistido por los abogados en ejercicio NELSON BRICEÑO y JOSE LUIS INDRIAGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.910 y 51.204 de este domicilio, suscribió Convenimiento con la Parte Actora, el cual corre inserto al folio treinta y tres (33) y en consideración que el Convenimiento acordado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, se ordena su Homologación.- ASI SE DECIDE.-

Previo: En relación a la diligencia presentada por la ciudadana YRMA DEL VALLE COVA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 10.885.865, asistida por el abogado JOSE LUIS INDRIAGO VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.204, donde se opone a que el Tribunal Homologue el convenimiento celebrado en fecha 02-11-2006 por el ciudadano JORGE ALBERTO GONZALEZ FLORES, debidamente asistido por los abogados NELSON BRICEÑO y JOSE LUIS INDRIAGO VASQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 7.910 y 51.204 respectivamente, el Tribunal estima que no ha lugar a la oposición formulada en primer lugar porque la opositora no es parte en el presente juicio y por tanto carece de legitimación para hacer oposición a un acto celebrado validamente y en segundo lugar en virtud de lo dispuesto en la parte infine del artículo 263 del Código Adjetivo que establece: “…el acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es IRREVOCABLE, aún antes de la homologación del Tribunal…”


IV DECISION.


En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por el ciudadano JORGE ALBERTO GONZALEZ FLORES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.046.424, asistido por los abogados en ejercicio NELSON BRICEÑO y JOSE LUIS INDRIAGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 7.910 y 51.204 respectivamente, Parte Demandada y las Dras. YAHAIDA FIGUEROA y NEIDA GONZALEZ LOPEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 52.418 y 55.327, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de la Parte Demandante.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO: Se da por terminado el presente juicio y en su oportunidad Archívese del presente Expediente.- Incorpórese el Cuaderno de Medidas al Principal de conformidad con lo establecido por el Artículo 604 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-

EL JUEZ TITULAR,

ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,

LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN G.



En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 2:00 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:

LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg-arsm.-
EXP Nº 1.126-06
Homologación/definitiva