REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 15 de Noviembre de 2006
196º y 147º
En mi condición de Juez Temporal, me avoco al conocimiento de la presente causa.
Vista la diligencia de fecha 09-11-06 suscrita por el ciudadano PABLO MIGUÉL ACOSTA FERMÍN, en su carácter de parte demandada y debidamente asistido por el abogado EDUARDO GARRIDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 18.719, mediante la cual da su consentimiento al desistimiento del procedimiento efectuado por el abogado ALEXANDRE FERRAO en su carácter de coapoderado judicial de la parte actora, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, en fecha 21-09-06 este Tribunal a los fines de su homologación observa:
-que el abogado ALEXANDRE FERRAO, actúa como coapoderado judicial de la parte actora BASNESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, según consta del poder que le fuera otorgado en fecha 04-10-02 por ante la Notaría Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nro. 15, Tomo 99, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta en fecha 17-03-03, quedando anotado bajo el Nro. 31, folios 137 al 145, Protocolo Tercero, Tomo 1, Primer Trimestre de dicho año y según se evidencia de la autorización emitida en fecha 21-06-06 por la ciudadana YALITZA LÁREZ, en su carácter de Vicepresidente Ejecutivo de Administración de Crédito y Cobranzas de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A, fue debidamente facultado para desistir del presente procedimiento.
-que la parte demandada compareció con la debida asistencia jurídica a dar su consentimiento al desistimiento efectuado.
-que el demandante declara que por cuanto la parte demandada actualizó la deuda que mantenía con su representada y que originó el presente procedimiento de ejecución de hipoteca, desiste formal y expresamente del presente procedimiento.
-que el demandado con el objeto de dar por terminado el presente proceso, manifiestan expresamente su consentimiento en dicho desistimiento.
-que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentra involucrado el orden público ni están prohibidos los desistimientos.
En tal sentido con base a lo anterior, este Tribunal imparte la debida homologación al desistimiento del procedimiento efectuado en fecha 09-08-06 por el abogado ALEXANDRE FERRAO, en su carácter de coapoderado judicial de la parte actora BANESCO. BANCO UNIVERSAL, C.A y en consecuencia, téngase la misma con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL

MIGUEL ÁNGEL DOMINGUEZ ALVARADO.-
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
MADA/CF/gdeo.-
Exp. Nro. 6922.-02