EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: UNICO: Impone aL adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada designada para hacer el seguimiento del caso, por lo que deberá someterse a la asistencia, supervisión y orientación del psicólogo, psiquiatra y trabajador social integrantes del equipo multidisciplinario adscrito a la Sección de Adolescentes, cada treinta (30) días, por el lapso de Un (01) año. Este Tribunal ordena oficiar a los referidos departamentos comunicándoles lo aquí decidido; así mismo .....