JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 15 de Noviembre de 2006
196º y 147º

Cumplida como ha sido la exigencia del Tribunal, y visto el escrito presentado en fecha 31 de Octubre del presente año, por el abogado MANUEL CAMEJO, con Inpreabogado N° 37.697, en su carácter de apoderado de la parte actora, MARGARITAVILLE, C.A., identificada en autos, por una parte; y por la otra, la abogada BLANCA GONZALEZ NAVA, con Inpreabogado N° 28.121, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, COMPLEJO HOTELERO COMERCIAL BOULEVARD BAYSIDE, en el cual el apoderado de la parte actora MANUEL CAMEJO, desiste de la acción y del procedimiento, y declara que la parte demandada nada queda a deberle por los conceptos demandados; y la apoderada de la parte demandada acepta tal desistimiento de la acción y del procedimiento en nombre de su representada. Asimismo, la apoderada de la parte demandada desiste del recurso de apelación formulado, y el apoderado de la parte actora conviene en ese desistimiento, y en nombre de su representada renuncia al cobro de costas procesales; este Tribunal actuando de conformidad con lo solicitado, y por cuanto en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en la norma del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación y en consecuencia, da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo con motivo del juicio seguido por COBRO DE BOLIVARES (APELACION). Y ASÍ SE ESTABLECE.-